Presentación y radicación de peticiones
• El artículo 15 de la Ley 1437 de 2011, establece que las peticiones podrán
presentarse verbalmente, dejando constancia de la misma, o por escrito, a través
de cualquier medio de comunicación o transferencia de datos.
• Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones
requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al
peticionario los que falten.
• Sin embargo, las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten
por escrito.
• A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, recibida por el
funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del
número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original
y se devolverá al interesado a través de cualquier medio idóneo.