maestro Derecho de Petición | Seite 11

Presentación y radicación de peticiones •  El artículo 15 de la Ley 1437 de 2011, establece que las peticiones podrán presentarse verbalmente, dejando constancia de la misma, o por escrito, a través de cualquier medio de comunicación o transferencia de datos. •  Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten. •  Sin embargo, las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito. •  A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, recibida por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado a través de cualquier medio idóneo.