PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.
El 16 de diciembre de 1966 la asamblea General de las naciones Unidas Adopto dos pactos en su resolución 2200 a (XXI), el pacto Internacional de derechos civiles y políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Es un documento que dio luz en el seno de la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 1948, lo que constituyó un paso para el reconocimiento de una serie de principios inherentes a la condición humana. A partir de ese momento, otros documentos, pactos y convenios han sido parte complementaria del mismo. Este instrumento es independiente a la carta de los Derechos Humanos y colaborativo con el de Derechos Económicos, Sociales y políticos, tuvo que vencer en su fase de concepción las profundas referencias de los países que participaron.
Este instrumento forma partes de la Carta Internacional de Derechos Humanos junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales, cuya relevancia radica en el hecho de ser los pilares en la definición de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.
Los derechos civiles y políticos son considerados un exclamo exclusivo de los Estados con sistemas capitalistas, que abogaron principalmente por la libertad en todas sus dimensiones: legales, jurídicas, individuales, de pensamiento, sociales, culturales y económicas. Entre los que podemos mencionar el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, la prohibición de la esclavitud, el derecho a la seguridad de la persona, protección contra el arresto y la detención arbitraria en cualquier circunstancia, el derecho a la equidad procesal ante la legislación y al debido proceso, el derecho a la libertad de expresión, conciencia y religión, y el derecho a elegir y ser elegido por sufragio universal.
El artículo 1, comprende el derecho que tienen los pueblos a libre determinación, en virtud de este derecho, también se establece la libre condición política y proveen asimismo el desarrollo económico, social y cultural. Con ello se quiere decir, que todos los pueblos tienen el derecho de decidir sus propias formas de gobierno, de desarrollo económico, social y cultural, y así como disponer son intromisiones de sus riquezas y recursos naturales. Esto en virtud del ejercicio de su independencia y soberanía. Estos derechos son considerados como obligaciones de deuda, lo que significa que el Estado tiene que intervenir y tomar sus medidas adecuadas para garantizar su aplicación. educación, el trabajo, y la seguridad social.