Los Privados de Libertad y sus Derechos Internacionales 1 | Page 8

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

También llamado Pacto de San Jasé de Costa Rica, fue suscrita como consecuencia de la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de Noviembre de 1969, en la ciudad de San José de Costa Rica, entrando en vigencia el 18 de Julio de 1978. Es un instrumento basado en la promoción y protección de los derechos humanos a nivel internacional.

Conforme a lo que se encuentra establecido en la Convención, la misma dentro de sus 82 artículos agrupados en 3 partes y estas a su vez en once capítulos, congregan en su artículo 1 el compromiso de los Estados signatarios a reconocer los derechos regulados en la Convención “a toda persona sujeta de su jurisdicción”. La Convención Americana es fruto del progresivo desarrollo del sistema sustantivo y otro orgánico.

La parte sustantiva se fija en un catálogo de derechos y libertades fundamentales, además de normas relativas a las obligaciones que asumen los Estados, la interpretación de la Convención, las restricciones permitidas, la suspensión de los derechos, clausulas sobre las obligaciones respecto de los Estados Federales y deberes de los titulares de derechos, la parte orgánica que establece los órganos encargados de la protección y promoción de los derechos y libertades consagrados en el mismo cuerpo normativo la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Mecanismo de Control.

Estudiar la Convención Americana de los Derechos Humanos, nos lleva a examinar el procedimiento diseñado para operar idealmente, frete a Estados en que el derecho prevalece y cuyo propósito es, por excelencia, reparar violaciones aisladas de derechos humanos cuando la red protectora nacional ha fallado.