Los Privados de Libertad y sus Derechos Internacionales 1 | Page 10

EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

Es un organismo intergubernamental de las Naciones Unidas que se encarga de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo, y hacer frente a situaciones de violaciones de los derechos humanos, así como también formular recomendaciones sobre ellos. Este consejo, se encuentra integrado por 47 Estados Miembros de las Naciones Unidas, y vino a sustituir lo que se conocía como la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

No obstante este Consejo proporciona orientación sobre políticas, examina los problemas que surgen en el ámbito de los derechos humanos, y elabora nuevas normas internacionales y su cumplimiento en el mundo. Los Estados elegidos están en la obligación de aplicar las normas más estrictas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y cooperar plenamente en el Consejo.

Es importante mencionar que además de la protección de los derechos humanos, este tipo de organismos deben someterse a un procedimiento de examen periódico universal, a los miembros, lo que garantiza que ellos mismos respeten y cumplan la norma.

Este comité es un órgano de expertos totalmente independientes, encargados de supervisar la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por sus Estados Partes.

Su estructura y creación tienen su fundamento legal en el artículo 17 de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, donde hace referencia a que la misma estará integrada por diez expertos de una integridad moral y reconocida trayectoria en el ejercicio de la materia de derechos humanos. Una de las obligaciones que tienen los Estados conforme al marco legal de este comité, está la de presentar los informes periódicos al año de haberse adherido a la aplicación de la Convención, siguiendo así de manera continua cada cuatro años.

El artículo 20 de la Convención, establece los mecanismos nacionales de prevención para el desempeño por parte de los Estados de su mandato, tales como acceso a la información acerca del número de personas privadas de libertad e lugar de detención, el acceso a toda información relativa al estado y trato de esas personas y las condiciones físicas de su detención, así mismo el acceso a todos los lugares de detención, así como a sus instalaciones y servicios. De igual forma tienen la posibilidad de realizar entrevistas a las personas privadas de libertad. Lo que se desprende, que este organismo es una forma de atención al privado de manera directa, que lo hace sentir atendido y amparado por los mecanismos de protección.

COMITÉ CONTRA LA TORTURA