Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 66

66 (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 1993) Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 1993) b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 1993. Se adecuan los incisos en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 26 de febrero de 2013) c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2012. Se adecuan los incisos en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 26 de febrero de 2013) d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013) III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo; (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016) IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 1993) V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior–necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;