Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 66
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(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 05 de marzo de 1993) Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una
estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado
en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 05 de marzo de 1993)
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros
recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de
nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de
nuestra cultura;
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 05 de marzo de 1993. Se adecuan los incisos en el Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación de 26 de febrero de 2013)
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y
respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la
familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de
fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas,
de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 9 de febrero de 2012. Se adecuan los incisos en el Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación de 26 de febrero de 2013)
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro
académico de los educandos;
Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
26 de febrero de 2013)
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la
fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio
de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la
República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de
los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores
sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en
los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y
la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la
educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo
mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los
conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los
criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso,
la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con
pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la
educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean
otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a
las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el
29 de enero de 2016)
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 5 de marzo de 1993)
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos
los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la
educación superior–necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la
investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de
nuestra cultura;