Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 65

65 esta materia se halla prescrito en el Artículo 3°, en la Ley Federal de Educación, así como en la Ley Estatal de Educación –por Entidad federativa-, y en este sentido se desarrolla con todas sus deficiencias y aciertos, implicando una serie de características y particularidades distintivas en cada Estado de la república. Asimismo, el Estado controla los mecanismos institucionales, regulando el funcionamiento de la educación en todos los tipos, niveles y modalidades; desde la formación inicial a la superior. En el caso de varias de las universidades e instituciones superiores la ley otorga autonomía, tienen la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas, cumpliendo sus fines de educar, investigar y difundir la cultura en armonía con los preceptos del Artículo 3°; respetando la libertad de cátedra, investigación, examen y discusión de ideas, determinar sus planes y programas, fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de personal académico, y administración de su patrimonio. Artículo 3° constitucional El Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula textualmente que: Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016) La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011) El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. (Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013) I. Garantizada por el Artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 1993) II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.