Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 63

63 II. DESARROLLO a) Precisión conceptual Para entender lo referente a la rectoría de la educación es necesario indagar el concepto mismo de rectoría estatal, que en sus varias acepciones se puede explicitar como “la capacidad que tiene el Estado de regir la vida política y democrática” (Ortiz, 2016) de un país, en este caso, México. De manera particular hacer referencia a la rectoría del Estado – o más bien de cada uno de los Estados-, quien/quienes la llevan a cabal cumplimiento las acciones que le corresponden por antonomasia. Así, “la rectoría del Estado se entiende como la capacidad jurídica del mismo para conducir la actividad económica” (Ortíz, 2016), política y democrática del país. La facultad rectoral, que la Constitución le confiere al Estado, se vincula, en consecuencia, con las siguientes actividades estatales: la regulación de la actividad económica de los particulares, la consagración y la protección de los derechos humanos, los derechos sociales, el régimen de propiedad privada, el ejercicio del régimen de las entidades paraestatales y, finalmente, la existencia de un sistema nacional de planeación. Todo ello se define sexenalmente en el Plan Nacional de Desarrollo que, durante los primeros seis meses de cada mandato presidencial, el ejecutivo federal debe elaborar y publicar, para definir las acciones específicas que en favor del desarrollo del país deberán cumplimentar los distintos agentes económicos y sociales. El Plan no es obligatorio sino para la administración pública federal centralizada; aunque el presidente promoverá, a través de ésta, su adopción por parte de la administración paraestatal, y existe su homólogo en cada Entidad federativa. En consecuencia, los gobiernos de los Estados manifiestan su decisión de adherirse a las políticas de la planeación nacional, a través de los Convenios Únicos de Desarrollo. Los particulares pueden hacerlo sea a través de contratos específicos que celebren con las autoridades administrativas competentes o bien simplemente realizando aquellas actividades que sean objeto de un apoyo especial por parte del Estado, y que deriven en algún instrumento de beneficio técnico, crediticio, fiscal o de alguna otra naturaleza especial (Ortíz, 2016). Adjunto al concepto mencionado, se encuentran: gobernabilidad y