Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 63
63
II. DESARROLLO
a) Precisión conceptual
Para entender lo referente a la rectoría de la educación es necesario indagar el
concepto mismo de rectoría estatal, que en sus varias acepciones se puede
explicitar como “la capacidad que tiene el Estado de regir la vida política y
democrática” (Ortiz, 2016) de un país, en este caso, México.
De manera particular hacer referencia a la rectoría del Estado – o más
bien de cada uno de los Estados-, quien/quienes la llevan a cabal cumplimiento
las acciones que le corresponden por antonomasia. Así, “la rectoría del Estado
se entiende como la capacidad jurídica del mismo para conducir la actividad
económica” (Ortíz, 2016), política y democrática del país.
La facultad rectoral, que la Constitución le confiere al Estado, se vincula,
en consecuencia, con las siguientes actividades estatales: la regulación de la
actividad económica de los particulares, la consagración y la protección de los
derechos humanos, los derechos sociales, el régimen de propiedad privada, el
ejercicio del régimen de las entidades paraestatales y, finalmente, la existencia
de un sistema nacional de planeación. Todo ello se define sexenalmente en el
Plan Nacional de Desarrollo que, durante los primeros seis meses de cada
mandato presidencial, el ejecutivo federal debe elaborar y publicar, para definir
las acciones específicas que en favor del desarrollo del país deberán
cumplimentar los distintos agentes económicos y sociales.
El Plan no es obligatorio sino para la administración pública federal
centralizada; aunque el presidente promoverá, a través de ésta, su adopción por
parte de la administración paraestatal, y existe su homólogo en cada Entidad
federativa.
En consecuencia, los gobiernos de los Estados manifiestan su decisión
de adherirse a las políticas de la planeación nacional, a través de los Convenios
Únicos de Desarrollo. Los particulares pueden hacerlo sea a través de contratos
específicos que celebren con las autoridades administrativas competentes o bien
simplemente realizando aquellas actividades que sean objeto de un apoyo
especial por parte del Estado, y que deriven en algún instrumento de beneficio
técnico, crediticio, fiscal o de alguna otra naturaleza especial (Ortíz, 2016).
Adjunto al concepto mencionado, se encuentran: gobernabilidad y