Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 306
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Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados. Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por
las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las
entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se
asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo
precedente…
…La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las
instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo
segundo de este artículo.
Aunque el Artículo citado sí muestra una obligatoriedad de la evaluación
de todo tipo de recursos sin importar su origen, no es claro sobre quién debe
evaluar, en especial para los municipios, ya que menciona que la Federación y
las Entidades deberán establecer instancias técnicas, pero no obliga a los
municipios.
El Artículo 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece
que los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar
el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las
metodologías e indicadores de desempeño, y dentro de la definición de entes
públicos, se encuentran los municipios. Aquí podría identificarse un vacío, pues
mientras existe una ley que obliga a los municipios a publicar un Programa Anual
de Evaluación (PAE), no se define previamente la instancia técnica dentro del
municipio, que debiera hacerlo.
La Ley General de Contabilidad Gubernamental nos dice en su Artículo
85 fracción I:
Los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los
órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o
cualquier ente público de carácter local, serán evaluados conforme a las bases
establecidas en el artículo 110 de esta Ley, con base en indicadores estratégicos
y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que
ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información
correspondientes…
En esta Ley podemos constatar la obligación de evaluar los recursos
federales que ejerzan los municipios, y se mencionan instancias técnicas
independientes de las instituciones que ejerzan los recursos; sin embargo, no es
preciso sobre quién debe evaluar o establecer las instancias técnicas
independientes.