Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 306

306 Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente… …La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. Aunque el Artículo citado sí muestra una obligatoriedad de la evaluación de todo tipo de recursos sin importar su origen, no es claro sobre quién debe evaluar, en especial para los municipios, ya que menciona que la Federación y las Entidades deberán establecer instancias técnicas, pero no obliga a los municipios. El Artículo 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño, y dentro de la definición de entes públicos, se encuentran los municipios. Aquí podría identificarse un vacío, pues mientras existe una ley que obliga a los municipios a publicar un Programa Anual de Evaluación (PAE), no se define previamente la instancia técnica dentro del municipio, que debiera hacerlo. La Ley General de Contabilidad Gubernamental nos dice en su Artículo 85 fracción I: Los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de esta Ley, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información correspondientes… En esta Ley podemos constatar la obligación de evaluar los recursos federales que ejerzan los municipios, y se mencionan instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan los recursos; sin embargo, no es preciso sobre quién debe evaluar o establecer las instancias técnicas independientes.