Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 305

305 1. ¿El municipio ha implementado el modelo de gestión para resultados y cuál es su grado de avance?; 2. ¿Cuál es la instancia en el municipio encargada de evaluar el resultado de la aplicación de los recursos de acuerdo con el Artículo 134 constitucional?; 3. ¿El municipio cuenta con un sistema de evaluación del desempeño (SED)?; 4. ¿El municipio cuenta con un programa anual de evaluación (PAE)?, y 5. En caso de que exista, proporcionarlo. Los resultados se resumen en la siguiente tabla: Municipio Atzacan ¿Respondió? Sí Huiloapan Sí Ixhuatlancillo Sí Ixtaczoquitlán Sí Nogales Sí Orizaba Sí Río Blanco Sí Mendoza Mariano Escobedo Rafael Delgado No Respuesta Envió un estado financiero La contraloría municipal es la encargada de evaluar, lo demás está en "implementación" No cuenta con instancia que evalúe no tienen implementado nada de la Gestión para Resultados (GpR) ni evaluación, refieren al ORFIS como instancia encargada de evaluar La instancia es la Contraloría Municipal, lo demás no está implementado Cuenta con un Programa Operativo Anual (POA), la instancia es la Contraloría Municipal y lo demás no lo tiene establecido Cuenta con el POA, administra los recursos la tesorería, evalúan la Contraloría Municipal y la comisión de hacienda No cuenta con nada, la instancia es la Contraloría Municipal No No Fuente: Elaboración propia con datos de respuestas a solicitudes de información. En general, podría decirse que la Gestión para Resultados y el PbR-SED no se encuentran implantados aun en los municipios del valle de Orizaba. Sin embargo, en este punto surge una nueva interrogante: ¿Realmente los municipios tienen la obligación de evaluar el desempeño o el resultado del ejercicio de los recursos? El Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice lo siguiente: