Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 305
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1. ¿El municipio ha implementado el modelo de gestión para resultados y
cuál es su grado de avance?;
2. ¿Cuál es la instancia en el municipio encargada de evaluar el resultado
de la aplicación de los recursos de acuerdo con el Artículo 134 constitucional?;
3. ¿El municipio cuenta con un sistema de evaluación del desempeño
(SED)?;
4. ¿El municipio cuenta con un programa anual de evaluación (PAE)?, y
5. En caso de que exista, proporcionarlo.
Los resultados se resumen en la siguiente tabla:
Municipio
Atzacan ¿Respondió?
Sí
Huiloapan Sí
Ixhuatlancillo Sí
Ixtaczoquitlán Sí
Nogales Sí
Orizaba Sí
Río Blanco Sí
Mendoza
Mariano
Escobedo
Rafael
Delgado No
Respuesta
Envió un estado financiero
La contraloría municipal es la encargada de
evaluar, lo demás está en "implementación"
No cuenta con instancia que evalúe no tienen
implementado nada de la Gestión para
Resultados (GpR) ni evaluación, refieren al
ORFIS como instancia encargada de evaluar
La instancia es la Contraloría Municipal, lo demás
no está implementado
Cuenta con un Programa Operativo Anual (POA),
la instancia es la Contraloría Municipal y lo
demás no lo tiene establecido
Cuenta con el POA, administra los recursos la
tesorería, evalúan la Contraloría Municipal y la
comisión de hacienda
No cuenta con nada, la instancia es la
Contraloría Municipal
No
No
Fuente: Elaboración propia con datos de respuestas a solicitudes de información.
En general, podría decirse que la Gestión para Resultados y el PbR-SED
no se encuentran implantados aun en los municipios del valle de Orizaba. Sin
embargo, en este punto surge una nueva interrogante: ¿Realmente los
municipios tienen la obligación de evaluar el desempeño o el resultado del
ejercicio de los recursos?
El Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos nos dice lo siguiente: