Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 287

287 Estatal, relativos a su Fondo financiero de ingresos múltiples. (LDFSEVIL, 2012). Los conceptos económicos con destino genérico al Fideicomiso en comento, hacen las veces de ingresos parafiscales, con empleo a su objeto; enfocado a la conservación de los recursos naturales en la entidad. c) Trascendencia ambiental del tributo local En correspondencia con los temas anteriores, sentamos las bases para abordar la fiscalidad ambiental en el Estado de Veracruz, en su Código Financiero (CFEVIL, 2017), de manera específica en los tributos sobre Nómina y Tenencia. Delimitamos nuestro estudio a dichos impuestos, en razón de que representan los principales ingresos para la entidad, y por medio de ellos las autoridades fiscales pueden establecer la extrafiscalidad en beneficio ambiental. Ratificamos que a la par de la creación de impuestos extrafiscales, coexisten los parafiscales, en virtud de la distribución proporcional que se haga de la exacción a fines reducidos; como lo marca en algunos casos la legislación financiera en cuestión. No tratamos de explayar el contenido de cada impuesto, basta con determinar su objeto, sujetos y distribución extrafiscal o parafiscal; si existe en su reglamentación los elementos, para emitir las hipótesis que sostengan la coyuntura del Sistema Tributario con la Política Ambiental en Veracruz. Por otra parte, consideramos abordar el contenido de los aprovechamientos, como fuente de ingreso estatal, cuyo diseño resulta bajo fines parafiscales en fomento de la naturaleza en el Estado de Veracruz. 1. Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal El objeto de este impuesto lo constituyen los ingresos de los particulares que presten un trabajo personal subordinado a un patrón o tercero, se encuentren dentro o fuera del territorio veracruzano. Estas retribuciones pueden ser en efectivo o especie. En concomitancia a lo que dispone el numeral 98 fracciones I y II del ordenamiento tributario en consulta. (CFEVIL, 2017). Los sujetos imputables -retenedores- de este impuesto, serán las personas que reciban servicios personales subordinados como patrón o tercero, cuya naturaleza puede ser atentos a la persona física o moral; igualmente, se constituye esta relación de subordinación en las dependencias de la administración pública estatal y federal. (CFEVIL, 2017).