Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 287
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Estatal, relativos a su Fondo financiero de ingresos múltiples. (LDFSEVIL, 2012).
Los conceptos económicos con destino genérico al Fideicomiso en
comento, hacen las veces de ingresos parafiscales, con empleo a su objeto;
enfocado a la conservación de los recursos naturales en la entidad.
c) Trascendencia ambiental del tributo local
En correspondencia con los temas anteriores, sentamos las bases para abordar
la fiscalidad ambiental en el Estado de Veracruz, en su Código Financiero
(CFEVIL, 2017), de manera específica en los tributos sobre Nómina y Tenencia.
Delimitamos nuestro estudio a dichos impuestos, en razón de que
representan los principales ingresos para la entidad, y por medio de ellos las
autoridades fiscales pueden establecer la extrafiscalidad en beneficio ambiental.
Ratificamos que a la par de la creación de impuestos extrafiscales,
coexisten los parafiscales, en virtud de la distribución proporcional que se haga
de la exacción a fines reducidos; como lo marca en algunos casos la legislación
financiera en cuestión.
No tratamos de explayar el contenido de cada impuesto, basta con
determinar su objeto, sujetos y distribución extrafiscal o parafiscal; si existe en
su reglamentación los elementos, para emitir las hipótesis que sostengan la
coyuntura del Sistema Tributario con la Política Ambiental en Veracruz.
Por
otra
parte,
consideramos
abordar
el
contenido
de
los
aprovechamientos, como fuente de ingreso estatal, cuyo diseño resulta bajo
fines parafiscales en fomento de la naturaleza en el Estado de Veracruz.
1. Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
El objeto de este impuesto lo constituyen los ingresos de los particulares que
presten un trabajo personal subordinado a un patrón o tercero, se encuentren
dentro o fuera del territorio veracruzano. Estas retribuciones pueden ser en
efectivo o especie. En concomitancia a lo que dispone el numeral 98 fracciones
I y II del ordenamiento tributario en consulta. (CFEVIL, 2017).
Los sujetos imputables -retenedores- de este impuesto, serán las
personas que reciban servicios personales subordinados como patrón o tercero,
cuya naturaleza puede ser atentos a la persona física o moral; igualmente, se
constituye esta relación de subordinación en las dependencias de la
administración pública estatal y federal. (CFEVIL, 2017).