Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 288
288
En atención al contenido del Artículo 99 (CFEVIL, 2017) del Código en
mención, los sujetos pasivos del impuesto serán todos los patrones que eroguen
tales pagas -sueldos-, base del impuesto: personas físicas, morales, Gobierno
de los tres ámbitos, organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos
y fideicomisos.
En síntesis, el cobro del impuesto sobre nómina constriñe como base
imponible: “Artículo 100. […] el monto total de las erogaciones realizadas por
concepto de remuneraciones al trabajo personal en términos del Artículo 98 de
este Código.” (CFEVIL, 2017).
Del tributo que se analiza, de su contenido no se advierte
la
extrafiscalidad en materia ambiental; su recaudación es tradicional, ante el deber
expreso del legislador a cargo de los pagadores de las remuneraciones, en favor
de los empleados o prestadores de servicios personales subordinados. Su
finalidad distributiva remite de manera implícita al gasto público estatal, sin
incluir beneficios específicos a la naturaleza en programas, estímulos e
impuestos parafiscales, como ocurría en el numeral 105: -del mismo
ordenamiento en consulta- que instruía el fomento en áreas productivas y
seguimiento en campo de protección civil, adquiriendo un carácter de impuesto
parafiscal.
2. Impuesto estatal sobre tenencia y uso de vehículos
En orden a la estructura de este impuesto, de su estudio enunciamos las
categorías en los obligados a su pago; en razón de su titularidad como
propietarios y demás condiciones legales que le acrediten su relación jurídica
con dichos bienes.
Este impuesto pone de manifiesto las facultades exactoras de la autoridad
fiscal, en el deber de los sujetos pasivos, al enterar la cuota correspondiente a
cada unidad de su propiedad. (CFEVIL, 2017)
Por otra parte, existe la inclusión ambiental en el Artículo 136 K, relativo a
la tributación tasa 0% en su pago, cuando los vehículos tengan una externalidad
favorable al ambiente: se trate de vehículos híbridos, eléctricos, “…accionados
por hidrogeno o cualquier otra fuente alternativa no contaminante nuevos…”
(CFEVIL, 2017).
Con esta regulación, el legislador fiscal estatal destaca la función
transversal del tributo, en aras de apoyar por medio de este impuesto, el uso de