Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 288

288 En atención al contenido del Artículo 99 (CFEVIL, 2017) del Código en mención, los sujetos pasivos del impuesto serán todos los patrones que eroguen tales pagas -sueldos-, base del impuesto: personas físicas, morales, Gobierno de los tres ámbitos, organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y fideicomisos. En síntesis, el cobro del impuesto sobre nómina constriñe como base imponible: “Artículo 100. […] el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal en términos del Artículo 98 de este Código.” (CFEVIL, 2017). Del tributo que se analiza, de su contenido no se advierte la extrafiscalidad en materia ambiental; su recaudación es tradicional, ante el deber expreso del legislador a cargo de los pagadores de las remuneraciones, en favor de los empleados o prestadores de servicios personales subordinados. Su finalidad distributiva remite de manera implícita al gasto público estatal, sin incluir beneficios específicos a la naturaleza en programas, estímulos e impuestos parafiscales, como ocurría en el numeral 105: -del mismo ordenamiento en consulta- que instruía el fomento en áreas productivas y seguimiento en campo de protección civil, adquiriendo un carácter de impuesto parafiscal. 2. Impuesto estatal sobre tenencia y uso de vehículos En orden a la estructura de este impuesto, de su estudio enunciamos las categorías en los obligados a su pago; en razón de su titularidad como propietarios y demás condiciones legales que le acrediten su relación jurídica con dichos bienes. Este impuesto pone de manifiesto las facultades exactoras de la autoridad fiscal, en el deber de los sujetos pasivos, al enterar la cuota correspondiente a cada unidad de su propiedad. (CFEVIL, 2017) Por otra parte, existe la inclusión ambiental en el Artículo 136 K, relativo a la tributación tasa 0% en su pago, cuando los vehículos tengan una externalidad favorable al ambiente: se trate de vehículos híbridos, eléctricos, “…accionados por hidrogeno o cualquier otra fuente alternativa no contaminante nuevos…” (CFEVIL, 2017). Con esta regulación, el legislador fiscal estatal destaca la función transversal del tributo, en aras de apoyar por medio de este impuesto, el uso de