Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 286

286 parafiscales. Las competencias y programas en este rubro, dependen de la integración del Fondo Forestal establecido en el numeral 69 y demás relativos de su Ley; el cual concentra ingresos por diversas fuentes, como: peculios nacionales, aportaciones estatales y municipales, multas, donaciones, pago de derechos, ventas estatales sobre bienes forestales y créditos. Artículo 69. El Fondo Forestal Estatal será el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y la restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales. (LDFSEV, 2012) Otra categoría que remunera las competencias en protección ambiental, es la procedente del cobro de multas por la Procuraduría Estatal de Medio Ambiente, conforme al Artículo 3 fracción III y 4 fracción II del Decreto que la crea. Artículo 3º. Por tratarse de actividades correspondiente a áreas prioritarias de la Administración Pública, la Procuraduría tendrá como objeto: III. Promover, procurar o dictar las medidas de precaución, prevención, amortiguamiento, saneamiento, corrección, control o seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para fomentar y garantizar el cumplimiento y aplicación de la normatividad en materia estatal.” (Decreto que crea la Procuraduría Estatal de Medio Ambiente, 2010) Dicho objetivo afín con las atribuciones contenidas en el otro precepto indicado -4-, la Procuraduría ejecutará procedimientos tendientes a la comprobación de conductas negativas al entorno, por medio de la investigación de hechos contrarios a las disposiciones ambientales en el estado. Por último, en este abanico normativo administrativo de tutela ambiental, en el nivel de financiación estatal, enunciamos el contenido del Decreto que da vida al Fideicomiso Público del Fondo Ambiental Veracruzano (Decreto que Reforma el Diverso que Establece las Bases para la Creación del Fideicomiso Público del Fondo Ambiental Veracruzano, 2016), que acoge las partidas derivas del numeral 153, apartado B, fracción I, II, III, V y VI, concernientes a Aprovechamientos en materia ambiental. (CFEVIL, 2017). No aplica tal señalamiento, para los cobros que se hagan por multas por la Procuraduría y los conceptos expuestos en el precepto 69 de la Ley Forestal