Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 286
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parafiscales.
Las competencias y programas en este rubro, dependen de la integración
del Fondo Forestal establecido en el numeral 69 y demás relativos de su Ley; el
cual concentra ingresos por diversas fuentes, como: peculios nacionales,
aportaciones estatales y municipales, multas, donaciones, pago de derechos,
ventas estatales sobre bienes forestales y créditos.
Artículo 69. El Fondo Forestal Estatal será el instrumento para promover la
conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y la restauración de los
recursos forestales y sus recursos asociados, facilitando el acceso a los servicios
financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la
integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los
mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales. (LDFSEV, 2012)
Otra categoría que remunera las competencias en protección ambiental,
es la procedente del cobro de multas por la Procuraduría Estatal de Medio
Ambiente, conforme al Artículo 3 fracción III y 4 fracción II del Decreto que la
crea.
Artículo 3º. Por tratarse de actividades correspondiente a áreas prioritarias de la
Administración Pública, la Procuraduría tendrá como objeto:
III. Promover, procurar o dictar las medidas de precaución, prevención,
amortiguamiento, saneamiento, corrección, control o seguridad y las sanciones
administrativas que correspondan, para fomentar y garantizar el cumplimiento y
aplicación de la normatividad en materia estatal.” (Decreto que crea la
Procuraduría Estatal de Medio Ambiente, 2010)
Dicho objetivo afín con las atribuciones contenidas en el otro precepto
indicado -4-, la Procuraduría ejecutará procedimientos tendientes a la
comprobación de conductas negativas al entorno, por medio de la investigación
de hechos contrarios a las disposiciones ambientales en el estado.
Por último, en este abanico normativo administrativo de tutela ambiental,
en el nivel de financiación estatal, enunciamos el contenido del Decreto que da
vida al Fideicomiso Público del Fondo Ambiental Veracruzano (Decreto que
Reforma el Diverso que Establece las Bases para la Creación del Fideicomiso
Público del Fondo Ambiental Veracruzano, 2016), que acoge las partidas derivas
del numeral 153, apartado B, fracción I, II, III, V y VI, concernientes a
Aprovechamientos en materia ambiental. (CFEVIL, 2017).
No aplica tal señalamiento, para los cobros que se hagan por multas por
la Procuraduría y los conceptos expuestos en el precepto 69 de la Ley Forestal