Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 285
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Artículo 30. La Secretaría será el órgano competente para realizar actos de
fiscalización, inspección y vigilancia en las fuentes emisoras sujetas a reporte,
para verificar la información proporcionada, así como su entrega en tiempo y
forma, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley se
deriven. (LEMAEC, 2013).
En paralelo, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de
Veracruz –Ley Número 555-, manifiesta con claridad los mecanismos
administrativos que permitan la custodia a los elementos naturales, con el ropaje
económico administrativo, proveniente de los mismos actos que se finquen en
los ámbitos de los administrados, titulares de predios y bosques, incluyendo los
que propicien explotación.
Conjuntamente, se observa la financiación requerida a través de fuentes
tributarias expresas, que en vía de presupuesto respalden los programas
regulados en tal ordenamiento, en cada ejercicio fiscal.
Artículo 65. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al
desarrollo de la actividad forestal, deberán sujetarse a las disposiciones de las
leyes de ingresos, de presupuesto de egresos del Estado y los Gobiernos
Municipales para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su
eficacia, selectividad y transparencia; podrán considerar el establecimiento y
vinculación de cualquier mecanismo normativo o administrativo de carácter
fiscal, financiero y de mercado establecidos en otras leyes, cuando atiendan o
posibiliten la realización de los propósitos y objetivos prioritarios de promoción y
desarrollo forestal. (LDFSEV, 2012)
Tenemos así, la combinación de partidas económicas derivadas de
aportaciones fiscales y los pagos en razón de derechos por servicios y multas, a
cargo de los particulares, que se conduzcan a sufragar las actividades
ambientales:
Artículo 67. La Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría diseñarán,
propondrán y aplicarán medidas para promover que la Federación, los Gobiernos
de los Municipios y los titulares de aprovechamientos de recursos forestales y la
sociedad, coadyuven financieramente para la realización de tareas de
conservación, protección, restauración, vigilancia, silvicultura, ordenación,
certificación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales. (LDFSEV,
2012)
Dichos instrumentos económicos -ambos- constituyen una fuente -
ordinaria y/o extraordinaria- de recursos financieros, cuya utilización vinculada
con nuestro objeto de estudio y el numeral 153 del Código Financiero Estatal,
respaldan las acciones aplicables al medio ambiente, en calidad de tributos