Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 285

285 Artículo 30. La Secretaría será el órgano competente para realizar actos de fiscalización, inspección y vigilancia en las fuentes emisoras sujetas a reporte, para verificar la información proporcionada, así como su entrega en tiempo y forma, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley se deriven. (LEMAEC, 2013). En paralelo, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz –Ley Número 555-, manifiesta con claridad los mecanismos administrativos que permitan la custodia a los elementos naturales, con el ropaje económico administrativo, proveniente de los mismos actos que se finquen en los ámbitos de los administrados, titulares de predios y bosques, incluyendo los que propicien explotación. Conjuntamente, se observa la financiación requerida a través de fuentes tributarias expresas, que en vía de presupuesto respalden los programas regulados en tal ordenamiento, en cada ejercicio fiscal. Artículo 65. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad forestal, deberán sujetarse a las disposiciones de las leyes de ingresos, de presupuesto de egresos del Estado y los Gobiernos Municipales para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia; podrán considerar el establecimiento y vinculación de cualquier mecanismo normativo o administrativo de carácter fiscal, financiero y de mercado establecidos en otras leyes, cuando atiendan o posibiliten la realización de los propósitos y objetivos prioritarios de promoción y desarrollo forestal. (LDFSEV, 2012) Tenemos así, la combinación de partidas económicas derivadas de aportaciones fiscales y los pagos en razón de derechos por servicios y multas, a cargo de los particulares, que se conduzcan a sufragar las actividades ambientales: Artículo 67. La Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría diseñarán, propondrán y aplicarán medidas para promover que la Federación, los Gobiernos de los Municipios y los titulares de aprovechamientos de recursos forestales y la sociedad, coadyuven financieramente para la realización de tareas de conservación, protección, restauración, vigilancia, silvicultura, ordenación, certificación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales. (LDFSEV, 2012) Dichos instrumentos económicos -ambos- constituyen una fuente - ordinaria y/o extraordinaria- de recursos financieros, cuya utilización vinculada con nuestro objeto de estudio y el numeral 153 del Código Financiero Estatal, respaldan las acciones aplicables al medio ambiente, en calidad de tributos