Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 284

284 sanción respectiva; para transpolar su contenido al recinto hacendario, vía tributos extrafiscales o bien parafiscales. Agregamos también, la finalidad transversal que expone el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2018 (PVD, 2017), en donde el medio ambiente se establece entre sus acciones, como un programa sucesivo en diversas áreas de la administración pública estatal. Este sistema continuo de la política ambiental, destaca las labores de la entidad en beneficio de la naturaleza y la persona, en atención a los planteamientos constitucionales -Supra-, enunciados en nuestro Texto local. El ambiente es representado en dicho documento de gobierno en Programas Sectoriales 15: 15. Medio Ambiente (FV11), la entidad coordinadora es la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA), su correspondencia se da con las homologas de: Salud, Educación, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Portuario y Comunicaciones. (SS, SEV, SEDESOL, SEDECO y SIOP). El bagaje jurídico en la entidad veracruzana, encierra un tratamiento diverso e interesante sobre los recursos naturales, razón por la cual enunciamos su referente en los ordenamientos siguientes; iniciando con la Ley Estatal de Protección al Ambiente que dispone: Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: III. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. (LEPA, 2011) Artículo 4. Son autoridades en materia Ambiental en el Estado: II. Las autoridades municipales del Estado (LEPA, 2011). Junto a estas autoridades, figuran las estatales, encabezadas por el Ejecutivo y la Secretaría titular del medio ambiente. Por otra parte encontramos la Ley Estatal de Mitigación ante los Efectos del Cambio Climático, de cuya relación con el Artículo 153 del Código Financiero Estatal, se deriva el empleo de los bonos verdes vía la realización de competencias de supervisión y sanción, ante los actores que propicien desacato a sus normas. Tales instrumentos administrativos, hacen las veces de fuentes de ingresos para el Estado, por su condición económica, sin ser propiamente tributos extrafiscales.