Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 284
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sanción respectiva; para transpolar su contenido al recinto hacendario, vía
tributos extrafiscales o bien parafiscales.
Agregamos también, la finalidad transversal que expone el Plan Estatal
de Desarrollo 2016-2018 (PVD, 2017), en donde el medio ambiente se establece
entre sus acciones, como un programa sucesivo en diversas áreas de la
administración pública estatal. Este sistema continuo de la política ambiental,
destaca las labores de la entidad en beneficio de la naturaleza y la persona, en
atención a los planteamientos constitucionales -Supra-, enunciados en nuestro
Texto local.
El ambiente es representado en dicho documento de gobierno en
Programas Sectoriales 15: 15. Medio Ambiente (FV11), la entidad coordinadora
es la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA), su correspondencia se da con
las homologas de: Salud, Educación, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y
Portuario y Comunicaciones. (SS, SEV, SEDESOL, SEDECO y SIOP).
El bagaje jurídico en la entidad veracruzana, encierra un tratamiento
diverso e interesante sobre los recursos naturales, razón por la cual enunciamos
su referente en los ordenamientos siguientes; iniciando con la Ley Estatal de
Protección al Ambiente que dispone:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
III. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el
hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y
demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
(LEPA, 2011)
Artículo 4. Son autoridades en materia Ambiental en el Estado: II. Las
autoridades municipales del Estado (LEPA, 2011).
Junto a estas autoridades, figuran las estatales, encabezadas por el
Ejecutivo y la Secretaría titular del medio ambiente. Por otra parte encontramos
la Ley Estatal de Mitigación ante los Efectos del Cambio Climático, de cuya
relación con el Artículo 153 del Código Financiero Estatal, se deriva el empleo
de los bonos verdes vía la realización de competencias de supervisión y sanción,
ante los actores que propicien desacato a sus normas.
Tales instrumentos administrativos, hacen las veces de fuentes de
ingresos para el Estado, por su condición económica, sin ser propiamente
tributos extrafiscales.