Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Página 283

283 constitucional su custodia y enfatizar su uso como derecho humano. Se destaca por lo tanto, una plataforma para gozar de un entorno sustentable con la participación de autoridades y sociedad civil. Dejando en las atribuciones y conducta de particulares, el apego a las delegaciones constitucionales. De manera amplia citamos textualmente este precepto, con relación a nuestro objeto de estudio: Artículo 8. Los habitantes del Estado tienen derecho a vivir y crecer en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y sustentable, para su bienestar y desarrollo humano. Las autoridades desarrollarán planes y programas destinados a la preservación, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de la flora y la fauna existentes en su territorio, así como para la prevención y combate a la contaminación ambiental. Asimismo, realizarán acciones de prevención, adaptación y mitigación frente a los efectos del cambio climático. Las personas serán igualmente responsables en la preservación, restauración y equilibrio del ambiente, así como en las acciones de prevención, adaptación y mitigación frente al cambio climático, disponiendo para tal efecto del ejercicio de la acción popular ante la autoridad competente, para que atienda la problemática relativa a esta materia. El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas. (CPELSV, 2017) Se agrupan así constitucionalmente en la entidad veracruzana, las premisas que conducen la normatividad administrativa y fiscal, en conjunción a la Política Ambiental. Pasamos a continuación a la recepción legislativa que en Veracruz existe sobre recursos naturales, a efectos de aseverar su expansión y aplicación como Derecho Humano, ante la transversalidad y coyuntura con tributos extrafiscales. Señalamos someramente los fundamentos que en los ordenamientos administrativos estatales acogen la tutela del medio ambiente, en razón de una financiación propia, vía los actos y sanciones regulados a cargo de los actores que generen externalidades negativas al entorno. Debemos destacar la labor legislativa existente en materia ambiental estatal, en símil a los compromisos que en orden nacional e internacional rigen en la tutela del aire, agua, suelo, sub-suelo, bosques, fauna y demás actividades que explotan y deterioran el ambiente. Acto seguido precisamos la fuente ordinaria, que contiene las categorías normativas, que permiten identificar la competencia, conducta, financiación o