Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Página 283
283
constitucional su custodia y enfatizar su uso como derecho humano.
Se destaca por lo tanto, una plataforma para gozar de un entorno
sustentable con la participación de autoridades y sociedad civil. Dejando en las
atribuciones y conducta de particulares, el apego a las delegaciones
constitucionales. De manera amplia citamos textualmente este precepto, con
relación a nuestro objeto de estudio:
Artículo 8. Los habitantes del Estado tienen derecho a vivir y crecer en un
ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y sustentable, para su bienestar
y desarrollo humano. Las autoridades desarrollarán planes y programas
destinados a la preservación, aprovechamiento racional y mejoramiento de los
recursos naturales, de la flora y la fauna existentes en su territorio, así como para
la prevención y combate a la contaminación ambiental. Asimismo, realizarán
acciones de prevención, adaptación y mitigación frente a los efectos del cambio
climático.
Las personas serán igualmente responsables en la preservación, restauración y
equilibrio del ambiente, así como en las acciones de prevención, adaptación y
mitigación frente al cambio climático, disponiendo para tal efecto del ejercicio de
la acción popular ante la autoridad competente, para que atienda la problemática
relativa a esta materia.
El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de
agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad
para satisfacer necesidades personales y domésticas. (CPELSV, 2017)
Se agrupan así constitucionalmente en la entidad veracruzana, las
premisas que conducen la normatividad administrativa y fiscal, en conjunción a
la Política Ambiental.
Pasamos a continuación a la recepción legislativa que en Veracruz existe
sobre recursos naturales, a efectos de aseverar su expansión y aplicación como
Derecho Humano, ante la transversalidad y coyuntura con tributos extrafiscales.
Señalamos someramente los fundamentos que en los ordenamientos
administrativos estatales acogen la tutela del medio ambiente, en razón de una
financiación propia, vía los actos y sanciones regulados a cargo de los actores
que generen externalidades negativas al entorno.
Debemos destacar la labor legislativa existente en materia ambiental
estatal, en símil a los compromisos que en orden nacional e internacional rigen
en la tutela del aire, agua, suelo, sub-suelo, bosques, fauna y demás actividades
que explotan y deterioran el ambiente.
Acto seguido precisamos la fuente ordinaria, que contiene las categorías
normativas, que permiten identificar la competencia, conducta, financiación o