Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 282
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legislativas para emitir normas que busquen su resguardo. Ello como un deber
del ente público en amparar y tutelar los bienes jurídicos del administrado.
Artículo 33. Son atribuciones del Congreso:
IV. Legislar en materia […] de protección al ambiente y de restauración del
equilibrio ecológico; […] de planeación para reglamentar la formulación,
instrumentación, control, evaluación y actualización del Plan Veracruzano de
Desarrollo, cuidando que la planeación del desarrollo económico y social sea
democrática y obligatoria para el poder público; así como expedir las leyes,
decretos o acuerdos necesarios al régimen interior y al bienestar del Estado; [...].
(CPELSV, 2017).
Por otra parte, el precepto 4 -Capítulo II De los Derechos Humanos-
señala en su estructura la obligatoriedad del estado para garantizar los derechos
del ciudadano, en el afán de generar condiciones de certeza y seguridad,
retomando por ende las estipulaciones del Sistema Jurídico Mexicano:
Artículo 4. [Párrafo Noveno y Décimo]
En el Estado todas las personas gozarán de los derechos humanos y garantías
para su protección, consagrados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, esta Constitución y las leyes que de ella emanen; así como aquellos
que reconozca el Poder Judicial del Estado, […]
Todas las autoridades del Estado, en su respectiva esfera de atribuciones, tienen
el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos,
privilegiando el enfoque de la seguridad humana, […] La violación de los mismos
implicará la sanción correspondiente y, en su caso, la reparación del daño, en
términos de ley. (CPELSV, 2017).
Se inquiere asimismo, la incursión de los derechos y prerrogativas del
ciudadano en la Constitución Local, al reconocer la suma de fundamentos que
anteponen -anteceden- el quehacer de las autoridades estatales.
Sobre el medio ambiente como preponderancia del ciudadano, del
Artículo 8 constitucional (CPEV, 2016) enunciamos:
1. Acceso a un entorno sano para su convivencia.
2. Obligación de las autoridades en generar programas y acciones para
control en el uso de recursos naturales.
3. Previsión y seguimiento sobre cambio climático.
4. Participación -responsabilidad- del individuo en custodiar el ambiente
y actos sobre cambio climático.
Contemplamos los apuntamientos que se hace en el contenido de este
precepto, a favor del ciudadano y elementos naturales, al considerarse a rango