Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 280
280
de sus políticas públicas:
El Acuerdo de París tiene como objetivo evitar que el incremento de la
temperatura media global del planeta supere los 2ºC respecto a los niveles
preindustriales [...] De esta manera, el Acuerdo recoge la mayor ambición posible
para reducir los riesgos y los impactos del cambio climático en todo el mundo
[…]. Además, reconoce la necesidad de que las emisiones globales toquen techo
lo antes posible, asumiendo que esta tarea llevará más tiempo para los países
en desarrollo […] (Gobierno de España, 2016).
De estas convenciones con fines coincidentes en la protección y fomento
al ambiente: con la disminución de contaminantes; sus trabajos en años y sedes
posteriores, -incluido México en la X Conferencia sobre el Cambio Climático en
2010-, versan en la responsabilidad de los gobiernos para frenar el deterioro
ambiental frente al desarrollo económico, -con el tratado más reciente Cumbre
París 2015-.
Consideramos que esos trabajos mundiales, permiten observar el
consenso en adquirir nuevas formas de vida, ante el control del uso y explotación
de recursos naturales ante: reglamentación interna, programas, distribución de
ingresos, conforme a sus recomendaciones.
Ahora bien, corresponde a las políticas públicas dar congruencia a dichos
acuerdos en pro de la persona, medio ambiente y acciones empresariales.
Se trata de equilibrar la gama de atribuciones, para no frenar el incremento
económico y social, tampoco demeritar la calidad de vida del ciudadano con la
merma a la naturaleza y elementos como fuente de bienestar presente y futura.
La concordia que se requiere, no permite privilegios, exclusividades, falta
de cumplimiento de controles y normatividad administrativa; si ponderamos al
individuo como eje de los actos del Estado.
Nuestro texto constitucional, enuncia con claridad el respeto a los
derechos humanos y el deber de las autoridades en el país, en dar cumplimiento
al principio pro-persona, en su Artículo 1º, párrafo tercero:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que establezca la ley. (CPEUM, 2016).
En nuestro caso concreto, los ciudadanos quedan ante la emisión de