Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 280

280 de sus políticas públicas: El Acuerdo de París tiene como objetivo evitar que el incremento de la temperatura media global del planeta supere los 2ºC respecto a los niveles preindustriales [...] De esta manera, el Acuerdo recoge la mayor ambición posible para reducir los riesgos y los impactos del cambio climático en todo el mundo […]. Además, reconoce la necesidad de que las emisiones globales toquen techo lo antes posible, asumiendo que esta tarea llevará más tiempo para los países en desarrollo […] (Gobierno de España, 2016). De estas convenciones con fines coincidentes en la protección y fomento al ambiente: con la disminución de contaminantes; sus trabajos en años y sedes posteriores, -incluido México en la X Conferencia sobre el Cambio Climático en 2010-, versan en la responsabilidad de los gobiernos para frenar el deterioro ambiental frente al desarrollo económico, -con el tratado más reciente Cumbre París 2015-. Consideramos que esos trabajos mundiales, permiten observar el consenso en adquirir nuevas formas de vida, ante el control del uso y explotación de recursos naturales ante: reglamentación interna, programas, distribución de ingresos, conforme a sus recomendaciones. Ahora bien, corresponde a las políticas públicas dar congruencia a dichos acuerdos en pro de la persona, medio ambiente y acciones empresariales. Se trata de equilibrar la gama de atribuciones, para no frenar el incremento económico y social, tampoco demeritar la calidad de vida del ciudadano con la merma a la naturaleza y elementos como fuente de bienestar presente y futura. La concordia que se requiere, no permite privilegios, exclusividades, falta de cumplimiento de controles y normatividad administrativa; si ponderamos al individuo como eje de los actos del Estado. Nuestro texto constitucional, enuncia con claridad el respeto a los derechos humanos y el deber de las autoridades en el país, en dar cumplimiento al principio pro-persona, en su Artículo 1º, párrafo tercero: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (CPEUM, 2016). En nuestro caso concreto, los ciudadanos quedan ante la emisión de