Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 271

271 la rendición de cuentas desde el recinto administrativo ante el deterioro social de sus instituciones, a partir de lo cual, las autoridades hacendarias deben informar paso a paso y en forma proactiva sobre los mecanismos y procedimientos a los que constriñen su actuación en el desempeño de sus atribuciones y el logro de sus cometidos recaudatorios, haciendo especial uso de los portales web respectivos para dar cumplimiento cabal a lo ordenado por las diversas legislaciones de la materia antes mencionadas para difundir, actualizar y poner a disposición de la sociedad los datos e información de su competencia, sin que medie solicitud de por medio. Máxime cuando los recursos económicos de que dispongan la Federación, entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de acuerdo al Artículo 134 de la Constitución General, deben ser desarrollados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Todo ello con miras hacia el fortalecimiento del control ciudadano de los actos de autoridad y la generación de mayores espacios de gobierno abierto en el marco del Estado democrático de derecho. 3. Como primer contacto con las peticiones informativas planteadas por los ciudadanos, los comités de transparencia al interior de las respectivas instituciones locales que se encuentran relacionadas con la gestión de recursos fiscales, deben de realizar un trabajo comprometido, minucioso y apegado a principios éticos y jurídicos que les regulan en el cumplimiento de sus atribuciones, para evitar la ilegalidad de sus actos que finalmente se traducirán en negativas arbitrarias frente a los requerimientos sociales de información fiscal; pues se observa la tendencia de ciertas autoridades (como la Secretaría de Finanzas y Planeación –SEFIPLAN-) en omitir en sus resoluciones de reserva las motivaciones y fundamentos jurídicos necesarios que justifiquen la actualización del secreto fiscal. Por tal motivo, todas las autoridades hacendarias deberán acompañar en sus respuestas todo el sustento documental que acredite con argumentos sólidos y bastantes: a) La clasificación de información como confidencial o reservada, b) La búsqueda exhaustiva de la información de su competencia y, c) En el caso, la declaración de inexistencia de la misma. Propugnando siempre por la interpretación más extensiva en el caso del ejercicio del derecho de acceso a la información fiscal y una interpretación menos