Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 271
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la rendición de cuentas desde el recinto administrativo ante el deterioro social de
sus instituciones, a partir de lo cual, las autoridades hacendarias deben informar
paso a paso y en forma proactiva sobre los mecanismos y procedimientos a los
que constriñen su actuación en el desempeño de sus atribuciones y el logro de
sus cometidos recaudatorios, haciendo especial uso de los portales web
respectivos para dar cumplimiento cabal a lo ordenado por las diversas
legislaciones de la materia antes mencionadas para difundir, actualizar y poner
a disposición de la sociedad los datos e información de su competencia, sin que
medie solicitud de por medio. Máxime cuando los recursos económicos de que
dispongan la Federación, entidades federativas, municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, de acuerdo al Artículo 134 de la Constitución
General,
deben
ser
desarrollados con
eficiencia,
eficacia,
economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados. Todo ello con miras hacia el fortalecimiento del control ciudadano de
los actos de autoridad y la generación de mayores espacios de gobierno abierto
en el marco del Estado democrático de derecho.
3. Como primer contacto con las peticiones informativas planteadas por
los ciudadanos, los comités de transparencia al interior de las respectivas
instituciones locales que se encuentran relacionadas con la gestión de recursos
fiscales, deben de realizar un trabajo comprometido, minucioso y apegado a
principios éticos y jurídicos que les regulan en el cumplimiento de sus
atribuciones, para evitar la ilegalidad de sus actos que finalmente se traducirán
en negativas arbitrarias frente a los requerimientos sociales de información fiscal;
pues se observa la tendencia de ciertas autoridades (como la Secretaría de
Finanzas y Planeación –SEFIPLAN-) en omitir en sus resoluciones de reserva
las motivaciones y fundamentos jurídicos necesarios que justifiquen la
actualización del secreto fiscal. Por tal motivo, todas las autoridades hacendarias
deberán acompañar en sus respuestas todo el sustento documental que acredite
con argumentos sólidos y bastantes:
a) La clasificación de información como confidencial o reservada,
b) La búsqueda exhaustiva de la información de su competencia y,
c) En el caso, la declaración de inexistencia de la misma.
Propugnando siempre por la interpretación más extensiva en el caso del
ejercicio del derecho de acceso a la información fiscal y una interpretación menos