Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 270

270 Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. En el caso del Poder Ejecutivo: […] e) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales; […] II. En el caso de los municipios: […] d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales […] [Énfasis añadido] (LTAIPV). Aunado a lo anterior, se estable también en el numeral 75 de la misma Ley 875 que los sujetos obligados que se constituyan como contribuyentes o como autoridades en materia tributaria, no podrán clasificar como secreto fiscal la información relativa al ejercicio de recursos públicos. Por su parte, el Código financiero local en la porción legal que interesa establece: Artículo 20 Bis. […] Dicha reserva y confidencialidad no comprenderá los casos que señalen las disposiciones legales correspondientes. No obstante lo anterior, la información relativa a los adeudos fiscales de los contribuyentes que queden firmes, a cargo de los contribuyentes y de los responsables solidarios a que se refiere el artículo 30 de este mismo ordenamiento, podrá darse a conocer por las autoridades fiscales a las sociedades de información crediticia que operen, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, sea que estos adeudos emanen de contribuciones locales o de contribuciones federales coordinadas [...] Mediante acuerdo de intercambio recíproco de información, suscrito por el titular de la Secretaría, se podrá suministrar la información a las autoridades fiscales de otras entidades federativas o del Gobierno Federal, siempre que se pacte o acuerde que la misma sólo se utilizará para efectos fiscales y se guardará el secreto fiscal correspondiente.[Énfasis añadido] (CFEV, 2014). IV. PROPUESTAS 1. Todas las autoridades en Veracruz, y en particular las fiscales, deben velar por alcanzar la mayor e inmejorable realización posible de los derechos fundamentales reconocidos a los gobernados, específicamente en el caso que nos ocupa, con relación al derecho de acceso a la información pública en materia tributaria. 2. La transparencia fiscal se percibe como una condición obligada para