Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 269
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escruta puntualiza:
Artículo 72. Se considera información confidencial la que contiene datos
personales concernientes a una persona identificada o identificable.
La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo
podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y
los servidores públicos facultados para ello.
Se considera como información confidencial: los secretos bancarios,
fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad
corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos
obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. [Énfasis
añadido] (LTAIPV, 2018).
En este punto, apreciamos que el secreto fiscal en Veracruz exceptúa el
derecho de acceso a la información con base en dos premisas fundamentales:
a) El interés público, cuando la entrega de información interfiera negativamente
en la recaudación de contribuciones, y b) En tratándose de datos personales y
patrimoniales de los contribuyentes.
Con relación a la reserva de información por confidencialidad, el Código
Financiero Veracruzano estipula:
Artículo 20 Bis. Los servidores públicos que intervengan en los diversos trámites
relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estarán obligados a
guardar absoluta reserva y confidencialidad en lo concerniente a las
declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros
con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las
facultades de comprobación. [Énfasis añadido] (CFEV, 2014).
Al respecto consideramos que en ciertos casos debe prevalecer la
protección de la confidencialidad de la información de los contribuyentes, pero
frente a ello debe prevalecer el principio de máxima publicidad cuando se vea
involucrada la gestión de los recursos públicos –como son los fiscales–; mismos
que inexorablemente atestan golpes en el desarrollo del país cuando el fisco es
defraudado, pues implica una recaudación tributaria en sentido negativo por las
porciones que el Estado veracruzano ha dejado de percibir. Máxime cuando
sabemos que el pago de contribuciones lleva ínsita una vinculación social y de
solidaridad con los menos favorecidos.
Como botón de muestra de lo anteriormente mencionado, viene a bien
subrayar el Artículo 16 de la Ley 875 de Transparencia en el cual estipula que
los sujetos obligados deberán abrir el secreto fiscal cuando se actualice alguna
de las excepciones siguientes: