Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 268

268 custodia del Estado y se especifica la posibilidad jurídica atribuida a éste para graduarlo en un plazo perentorio. En virtud de lo anterior, el Artículo 68 de la Ley de Transparencia que se analiza, contempla un catálogo expreso de hipótesis normativas que contemplan los supuestos en los que la información pública será considerada como reservada: Artículo 68. La siguiente es información reservada y por lo tanto no podrá difundirse, excepto dentro de los plazos y condiciones a que esta Ley se refiere: I. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; II. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; III. Obstruya la prevención o persecución de los delitos; IV. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; V. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa; VI. Afecte los derechos del debido proceso; VII. Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; VIII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante la Fiscalía General del Estado; IX. La contenida en las revisiones y auditorías realizadas directa o indirectamente por los órganos de control o de fiscalización estatales, hasta en tanto se presenten ante la autoridad competente las conclusiones respectivas y haya definitividad en los procedimientos consecuentes; y X. Las demás contenidas en la Ley General. [Énfasis añadido] (LTAIPV, 2018). Destacamos lo concerniente a la fracción II del Artículo 68 transcrito, en la que hace referencia explícita a la reserva de información tributaria cuando por su difusión pueda entorpecer o impedir los procedimientos administrativos de verificación e inspección relativos al cumplimiento de las leyes fiscales o la merma del recaudo típico de contribuciones. Por la forma en que los tributos inciden en el financiamiento de las partidas presupuestales que integran el gasto social en nuestro país, los mismos han sido considerados como tópicos de interés público (Durán, 2018, 169); estimamos que en esta lógica, el legislador local consideró trascendente resguardar jurídicamente los aspectos tributarios a fin de no mermar el engrose de las finanzas veracruzanas, pues éstas juegan un papel fundamental en el desdoblamiento y ejecución de actividades del ente público, en aras de satisfacer las necesidades colectivas y potenciar el desarrollo económico (Durán, 2015, 49). Ahora bien, por cuanto hace a la información confidencial, la ley que se