Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 267

267 A LA INFORMACIÓN Los cimientos constitucionales antes analizados representaron la piedra de toque para la reglamentación secundaria que dio paso a la Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (LTAIPV). Dicha legislación recogió los principios rectores del régimen de transparencia en Veracruz que conminan a los sujetos obligados a proporcionar información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa (LTAIPV, 2018). No obstante con todo lo valioso de este nuevo entramado constitucional, no pueden dejar de observarse ciertos aspectos de restricción neurálgicos que, en no escasas ocasiones, ponen en vilo la efectividad del derecho de acceso a la información pública, al generarse cotos vedados poco deseables que impiden a la ciudadanía evaluar el desempeño de las autoridades en sus tareas, como en el caso específico de la recaudación de contribuciones. Ámbito de actuación éste reservado a la administración fiscal estatal y sus funcionarios administrativos, los cuales en términos del Artículo 11, fracción VII de la LTAIPV (2018) se encuentran obligados a proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial. Es así como el derecho fundamental que se analiza encuentra modulaciones de cara a otros bienes constitucionales jurídicamente relevantes, las cuales son desarrolladas por la legislación secundaria con base en excepciones taxativas que configuran el núcleo normativo del secreto fiscal, de acuerdo al Título Cuarto, Capítulo II y III de la Ley Número 875, así como por el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo Único del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (CFEV). Al respecto, la antedicha Ley de Transparencia local estipula: Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona, y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos de la presente Ley. [Énfasis añadido] (LTAIPV, 2018). Con base en la porción normativa antes transcrita, se observa la reiteración del principio constitucional de máxima publicidad de la información en