Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 267
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A LA INFORMACIÓN
Los cimientos constitucionales antes analizados representaron la piedra de
toque para la reglamentación secundaria que dio paso a la Ley Número 875 de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave (LTAIPV). Dicha legislación recogió los principios rectores del
régimen de transparencia en Veracruz que conminan a los sujetos obligados a
proporcionar información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y
completa (LTAIPV, 2018).
No obstante con todo lo valioso de este nuevo entramado constitucional,
no pueden dejar de observarse ciertos aspectos de restricción neurálgicos que,
en no escasas ocasiones, ponen en vilo la efectividad del derecho de acceso a
la información pública, al generarse cotos vedados poco deseables que impiden
a la ciudadanía evaluar el desempeño de las autoridades en sus tareas, como
en el caso específico de la recaudación de contribuciones. Ámbito de actuación
éste reservado a la administración fiscal estatal y sus funcionarios
administrativos, los cuales en términos del Artículo 11, fracción VII de la LTAIPV
(2018) se encuentran obligados a proteger y resguardar la información
clasificada como reservada o confidencial.
Es así como el derecho fundamental que se analiza encuentra
modulaciones de cara a otros bienes constitucionales jurídicamente relevantes,
las cuales son desarrolladas por la legislación secundaria con base en
excepciones taxativas que configuran el núcleo normativo del secreto fiscal, de
acuerdo al Título Cuarto, Capítulo II y III de la Ley Número 875, así como por el
Libro Segundo, Título Primero, Capítulo Único del Código Financiero para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (CFEV).
Al respecto, la antedicha Ley de Transparencia local estipula:
Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar,
investigar, difundir, buscar y recibir información.
Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión
de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona, y sólo podrá
ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por
razones de interés público, en los términos de la presente Ley. [Énfasis
añadido] (LTAIPV, 2018).
Con base en la porción normativa antes transcrita, se observa la
reiteración del principio constitucional de máxima publicidad de la información en