Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 266

266 en la posibilidad de los veracruzanos para: a) Ser informados sobre el cúmulo de gestiones gubernamentales por parte de las autoridades en forma proactiva, bajo el principio de máxima publicidad, b) Allegarse e indagar cualquier información pública sin acreditar interés alguno, c) Acceder a dicha información sin justificar su utilización y a título no oneroso 86 , d) Reproducir y difundir dicha información de forma libre por cualquier medio de expresión y e) La información que se alude sólo podrá reservarse por causa de interés público y protección de datos personales. Sobre este último inciso, López-Ayllón (2006) ha manifestado que: […] la publicidad total no es siempre posible ni deseable. En efecto, existen circunstancias en que la divulgación de la información puede afectar un interés público valioso para la comunidad […] por ejemplo […] la seguridad nacional, la seguridad pública, las relaciones internacionales, la economía nacional, la vida, salud o seguridad de las personas y los actos relacionados con la aplicación de las leyes. En este orden de ideas, se estima que el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos no goza de una naturaleza absoluta, sino que por el contrario admite modulaciones o límites en su ejercicio, los cuales, atentos al principio de legalidad, deberán de ser especificados en la legislación correspondiente, bajo tintes adecuados y proporcionales (Durán, 2016, 191). Vale la pena precisar que nuestro ordenamiento constitucional veracruzano dispone dos tipos de tratamientos jurídicos distintos en materia de reserva de la información. Esto es, cuando se trata de información confidencial se entiende que el sigilo estatal en principio resulta absoluto o inescrutable, en contraste con aquella información expresamente catalogada como reservada; pues en este último supuesto los datos resguardados por el Estado deben estar sujetos a un periodo de secrecía perentorio y su clasificación debe atender a razones de interés público. III. EL SECRETO FISCAL COMO LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO 86 Esta precisión es relevante en virtud de que dicho Artículo, no enuncia de forma enfática el principio de gratuidad. Dicho principio se “…establece con el objeto de que cualquier persona, independientemente de su condición económica, pueda acceder sin costo a la información pública en poder del gobierno, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. Sin embargo, en el caso de que el solicitante requiera que la información se reproduzca o envíe, éste deberá pagar por los gastos correspondientes…” (SCJN, 2015, 29).