Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 265
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públicos y sindicatos de cualquiera de estos, además de toda persona física o
moral que reciba y ejerza recursos públicos, así como aquellas que realicen
actos de autoridad o que desempeñen funciones o servicios públicos, son
sujetos obligados en materia de acceso a la información y de protección de datos
personales que obren en su posesión, en los términos de esta Constitución y la
ley. [Énfasis añadido] (CPEV, 2017).
Derivado de la porción constitucional transcrita anteriormente, podemos
extraer el elenco de sujetos obligados en materia de acceso a la información,
traducidos en: a) Autoridades, b) Entidades, c) Órganos, d) Organismos, e)
Cualesquiera que ejerzan recursos públicos, tales como: los partidos políticos y
sindicatos, f) Aquellos que realicen actos de autoridad y, g) Desempeñen
funciones o servicios públicos. De igual forma, el mismo Artículo contempla los
derechos que les asisten a los veracruzanos en lo concerniente al tratamiento de
sus datos personales. 85
Más adelante, el mismo numeral 6º se ocupa de establecer los
lineamientos generales –principios– por los que se regirá el ejercicio de este
derecho fundamental al tenor siguiente:
[…] La información o documentación que los sujetos obligados generen o
posean por cualquier título es pública. Éstos permitirán a las personas
acceder a ella y reproducirla, de manera proactiva, en atención a los
lineamientos generales definidos por el Sistema Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, diseñados para
incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que
establece como mínimo la ley, teniendo por objeto promover la reutilización de
la información que generen los sujetos obligados, sin mayor restricción que la
protección a los datos personales y el interés público. En todo momento
deberá prevalecer, para el ejercicio libre de este derecho, su interpretación con
sujeción al principio de máxima publicidad. [Énfasis añadido] (CPEV, 2017).
Visto lo anterior, el Artículo in comento desarrolla las bases esenciales
que las autoridades locales deben acatar de forma irrestricta como parte de sus
obligaciones de transparencia. De acuerdo con Villanueva (2006), «[…] “el
derecho a la información” lo podemos definir como la regulación jurídica del
acceso de la sociedad a la información de interés público, particularmente la
generada por los órganos del Estado.»
El derecho de acceso a la información pública bajo esta tónica se concreta
85
Es decir, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos
personales; también denominados como derechos arco.