Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 265

265 públicos y sindicatos de cualquiera de estos, además de toda persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, así como aquellas que realicen actos de autoridad o que desempeñen funciones o servicios públicos, son sujetos obligados en materia de acceso a la información y de protección de datos personales que obren en su posesión, en los términos de esta Constitución y la ley. [Énfasis añadido] (CPEV, 2017). Derivado de la porción constitucional transcrita anteriormente, podemos extraer el elenco de sujetos obligados en materia de acceso a la información, traducidos en: a) Autoridades, b) Entidades, c) Órganos, d) Organismos, e) Cualesquiera que ejerzan recursos públicos, tales como: los partidos políticos y sindicatos, f) Aquellos que realicen actos de autoridad y, g) Desempeñen funciones o servicios públicos. De igual forma, el mismo Artículo contempla los derechos que les asisten a los veracruzanos en lo concerniente al tratamiento de sus datos personales. 85 Más adelante, el mismo numeral 6º se ocupa de establecer los lineamientos generales –principios– por los que se regirá el ejercicio de este derecho fundamental al tenor siguiente: […] La información o documentación que los sujetos obligados generen o posean por cualquier título es pública. Éstos permitirán a las personas acceder a ella y reproducirla, de manera proactiva, en atención a los lineamientos generales definidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, diseñados para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece como mínimo la ley, teniendo por objeto promover la reutilización de la información que generen los sujetos obligados, sin mayor restricción que la protección a los datos personales y el interés público. En todo momento deberá prevalecer, para el ejercicio libre de este derecho, su interpretación con sujeción al principio de máxima publicidad. [Énfasis añadido] (CPEV, 2017). Visto lo anterior, el Artículo in comento desarrolla las bases esenciales que las autoridades locales deben acatar de forma irrestricta como parte de sus obligaciones de transparencia. De acuerdo con Villanueva (2006), «[…] “el derecho a la información” lo podemos definir como la regulación jurídica del acceso de la sociedad a la información de interés público, particularmente la generada por los órganos del Estado.» El derecho de acceso a la información pública bajo esta tónica se concreta 85 Es decir, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales; también denominados como derechos arco.