Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 254

254 Hasta antes de la reforma constitucional, las Entidades federativas tenían la facultad discrecional de crear, si así lo determinaban, los organismos locales en materia de transparencia. Dichos organismos se regulaban conforme a las disposiciones constitucionales en lo general, pero en lo particular, de acuerdo a las normas locales, lo que trajo como consecuencia el establecimiento de diversos modelos de transparencia y mecanismos dispares de acceso a la información. La reforma obligó a las Entidades federativas a establecer en sus propias constituciones la creación de organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. Asimismo, se estableció el plazo de un año, a partir de su entrada en vigor de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para que los congresos de los Estados armonizaran su normatividad conforme a lo establecido en el texto constitucional. El plazo para la homologación de la normatividad estatal vencía el 4 de mayo de 2016; sin embargo, Veracruz dio cumplimiento de manera extemporánea al publicar hasta el 29 de septiembre de 2016 en la Gaceta Oficial del Estado la Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; analizando la misma encontramos lo siguiente: 1. Respecto a los sujetos obligados, es pertinente destacar que la Ley 848 ya contemplaba a los fideicomisos y fondos públicos (entidades paraestatales), partidos, agrupaciones y asociaciones políticas, y organizaciones de la sociedad civil; sin embargo, no incluía sindicatos, empresas de participación estatal o municipal, candidatos independientes y cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad; mismos que fueron comprendidos en la actual norma. 2. Se amplían las obligaciones de transparencia de acuerdo a la naturaleza de cada sujeto obligado, estableciendo formatos únicos establecidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.