Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 254
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Hasta antes de la reforma constitucional, las Entidades federativas tenían
la facultad discrecional de crear, si así lo determinaban, los organismos locales
en materia de transparencia. Dichos organismos se regulaban conforme a las
disposiciones constitucionales en lo general, pero en lo particular, de acuerdo a
las normas locales, lo que trajo como consecuencia el establecimiento de
diversos modelos de transparencia y mecanismos dispares de acceso a la
información.
La reforma obligó a las Entidades federativas a establecer en sus propias
constituciones
la
creación
de
organismos
autónomos,
especializados,
imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la
información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos
obligados.
Asimismo, se estableció el plazo de un año, a partir de su entrada en vigor
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para que
los congresos de los Estados armonizaran su normatividad conforme a lo
establecido en el texto constitucional.
El plazo para la homologación de la normatividad estatal vencía el 4 de
mayo de 2016; sin embargo, Veracruz dio cumplimiento de manera
extemporánea al publicar hasta el 29 de septiembre de 2016 en la Gaceta Oficial
del Estado la Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; analizando la misma
encontramos lo siguiente:
1. Respecto a los sujetos obligados, es pertinente destacar que la Ley 848
ya contemplaba a los fideicomisos y fondos públicos (entidades paraestatales),
partidos, agrupaciones y asociaciones políticas, y organizaciones de la sociedad
civil; sin embargo, no incluía sindicatos, empresas de participación estatal o
municipal, candidatos independientes y cualquier persona física o moral que
reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad; mismos que fueron
comprendidos en la actual norma.
2. Se amplían las obligaciones de transparencia de acuerdo a la
naturaleza de cada sujeto obligado, estableciendo formatos únicos establecidos
por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales.