Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 248

248 de un valor propio, la información tiene uno instrumental que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y como base para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, por lo que se perfila como un límite a la exclusividad estatal en el manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de todo Estado de Derecho. Así, el acceso a la información como garantía individual tiene por objeto maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones; incluso algunos instrumentos internacionales lo asocian a la libertad de pensamiento y expresión, a las cuales describen como el derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por otro lado, el acceso a la información como derecho colectivo o garantía social cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. Por tanto, este derecho resulta ser una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la información pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública, protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (SCJN Tesis: P./J. 54/2008) Como puede advertirse del precitado criterio judicial, se subraya la naturaleza política y por ende social del derecho de acceso a la información, cuya doble faceta implica un derecho humano y un medio para el ejercicio de otros derechos fundamentales de las sociedades democráticas, donde la rendición de cuentas y la libertad de expresión caminan de la mano. Sin duda la evolución histórica de este derecho se encuentra reflejado en la definición contenida en la LGTAIP, donde se contemplan sus alcances en el Artículo 4 que reza: Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley. La rendición de cuentas podría ser considerada una consecuencia natural de los conceptos citados con antelación, sin embargo, este concepto que actualmente es mencionado en el discurso político relativo a la transparencia de la administración pública es autónomo y complejo de definir, no obstante ello