Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 248
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de un valor propio, la información tiene uno instrumental que sirve como
presupuesto del ejercicio de otros derechos y como base para que los
gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de los
poderes públicos, por lo que se perfila como un límite a la exclusividad estatal en
el manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de todo
Estado de Derecho. Así, el acceso a la información como garantía individual tiene
por objeto maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el
ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos,
voces y opiniones; incluso algunos instrumentos internacionales lo asocian a la
libertad de pensamiento y expresión, a las cuales describen como el derecho que
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole. Por otro lado, el acceso a la información como derecho colectivo o
garantía social cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente
tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de
autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional, pues se
trata de un derecho fundado en una de las características principales del
gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la
transparencia de la administración. Por tanto, este derecho resulta ser una
consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la
información pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derecho de
participación de los ciudadanos en la vida pública, protegido por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (SCJN Tesis: P./J. 54/2008)
Como puede advertirse del precitado criterio judicial, se subraya la
naturaleza política y por ende social del derecho de acceso a la información,
cuya doble faceta implica un derecho humano y un medio para el ejercicio de
otros derechos fundamentales de las sociedades democráticas, donde la
rendición de cuentas y la libertad de expresión caminan de la mano. Sin duda la
evolución histórica de este derecho se encuentra reflejado en la definición
contenida en la LGTAIP, donde se contemplan sus alcances en el Artículo 4 que
reza:
Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar,
investigar, difundir, buscar y recibir información.
Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión
de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los
términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las
leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas
competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada
temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los
términos dispuestos por esta Ley.
La rendición de cuentas podría ser considerada una consecuencia natural
de los conceptos citados con antelación, sin embargo, este concepto que
actualmente es mencionado en el discurso político relativo a la transparencia de
la administración pública es autónomo y complejo de definir, no obstante ello