Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 247

247 cumplimiento de fondo y no sólo de forma, dándole al sociedad los elementos necesarios para cuestionar la gestión pública, combatir la corrupción y además generar un diálogo en materia de políticas públicas con la población. II. EVOLUCIÓN DE LA TRANSPARENCIA EN VERACRUZ a) Distinción de conceptos Antes de entrar en materia, es conveniente hacer una distinción entre conceptos que, en el discurso político e incluso jurídico, suelen utilizarse como sinónimos, como es el caso de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. La transparencia suele asociarse con gobernanza política, lo que complica su definición, de acuerdo con Sergio López Ayllón este concepto tiene su germen en México en el ámbito electoral en la década de los 80, donde la exigencia social eran “elecciones transparentes” (2017, 281-282) y de manera gradual fue minando en el gobierno con la publicación de documentos oficiales e indicadores de gestión administrativa, sin embargo la transparencia se instauró formalmente en nuestro país con las reformas a la Constitución realizadas posterior al año 2000. El uso más reciente de la idea de “transparencia” en la Constitución se dio en el contexto de las recientes reformas en materia de anticorrupción de 2015. En esa ocasión, la transparencia no se constituye como un atributo de un organismo o un procedimiento, sino como un campo de acción. En efecto, el Artículo 113, fracción II, establece que el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción (López, S., 2017, 288). En relación al acceso a la información pública, el máximo tribunal ha emitido diversos criterios al respecto, delineando de manera gradual los alcances de este derecho humano consagrado en el Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo oportuno citar la siguiente tesis jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL. El acceso a la información se distingue de otros derechos intangibles por su doble carácter: como un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. En efecto, además