Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 247
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cumplimiento de fondo y no sólo de forma, dándole al sociedad los elementos
necesarios para cuestionar la gestión pública, combatir la corrupción y además
generar un diálogo en materia de políticas públicas con la población.
II. EVOLUCIÓN DE LA TRANSPARENCIA EN VERACRUZ
a) Distinción de conceptos
Antes de entrar en materia, es conveniente hacer una distinción entre conceptos
que, en el discurso político e incluso jurídico, suelen utilizarse como sinónimos,
como es el caso de transparencia, acceso a la información y rendición de
cuentas.
La transparencia suele asociarse con gobernanza política, lo que complica
su definición, de acuerdo con Sergio López Ayllón este concepto tiene su germen
en México en el ámbito electoral en la década de los 80, donde la exigencia social
eran “elecciones transparentes” (2017, 281-282) y de manera gradual fue
minando en el gobierno con la publicación de documentos oficiales e indicadores
de gestión administrativa, sin embargo la transparencia se instauró formalmente
en nuestro país con las reformas a la Constitución realizadas posterior al año
2000.
El uso más reciente de la idea de “transparencia” en la Constitución se dio en el
contexto de las recientes reformas en materia de anticorrupción de 2015. En esa
ocasión, la transparencia no se constituye como un atributo de un organismo o
un procedimiento, sino como un campo de acción. En efecto, el Artículo 113,
fracción II, establece que el Comité de Participación Ciudadana del Sistema
Nacional Anticorrupción deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan
destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el
combate a la corrupción (López, S., 2017, 288).
En relación al acceso a la información pública, el máximo tribunal ha
emitido diversos criterios al respecto, delineando de manera gradual los alcances
de este derecho humano consagrado en el Artículo 6° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, siendo oportuno citar la siguiente tesis
jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTÍAS
INDIVIDUAL Y SOCIAL. El acceso a la información se distingue de otros
derechos intangibles por su doble carácter: como un derecho en sí mismo y como
un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. En efecto, además