Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 237

237 la autoridad investigadora adquiere la obligación de llevar a cabo las diligencias necesarias de oficio, tendiendo a aclarar la comisión del presunto acto ilícito. Coincido con Cárdenas (2010) en que una estrategia para luchar contra la corrupción debe ser considerada como una estrategia integral; en consecuencia, no puede entenderse sólo como un avance democrático en la rendición de cuentas y la transparencia, sino que debe impregnarse en una cultura ética y moral de los funcionarios públicos; de un aparato de control de la gestión pública y de medidas más enérgicas contra los actos de corrupción constitutivos de delito; en consecuencia, una nueva cultura legal contra la corrupción y la salvaguarda de los ciudadanos que hacen una denuncia ciudadana. Aunque el Artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales establece la obligación de todo ciudadano de denunciar un delito en los siguientes términos: Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que debe ser perseguido de oficio, está obligado a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de emergencia ante cualquier oficial o agente de policía. Y por otro lado, en el Artículo 117 del citado Código, indica la obligación de un funcionario público de informar sobre la presencia de un delito y señala: Toda persona que, en ejercicio de funciones públicas, tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que debe ser procesado de oficio, está obligado a participar de inmediato en la Fiscalía, transmitiéndole toda la información que pueda tener y poner a disposición, por supuesto, a los acusados, si han sido arrestados. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establecen el marco de acción al que deben adherirse los funcionarios públicos; y que, en materia de denuncia de hechos, tiene a la disposición en el Artículo 8, fracción XVIII, que señala: informar por escrito ante la Secretaría o el interventor interno, los actos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones sean de su conocimiento para advertir a cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la ley y demás disposiciones aplicables. Como se indicó en la sección anterior, existen preceptos legales que determinan la obligación del ciudadano y la obligación administrativa, como funcionario público, de informar sobre actos delictivos. Sin embargo, no existe