Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 233

233 IV. ÉTICA DE LA RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Según Weber (1959), actualmente hay un debate sobre el concepto de ética, señala que hay un debate en lo que él llama convicción ética y, por otro lado, en la ética de la responsabilidad. Weber reconoce que hay una diferencia abismal entre estos, sin embargo, considera que la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad no son contradictorias y, por el contrario, se complementan y constituyen la auténtica persona, es decir, una persona que puede aspirar a la vocación política. Weber pregunta qué es moralmente correcto y qué es moralmente incorrecto. Dado este conflicto, busca resolverlo con el menor daño interno y externo para todos los interesados, centrándose en las consecuencias de las diversas decisiones y no en la insistencia en la conciencia introspectiva. En este sentido, el concepto de ética de la responsabilidad reconoce la búsqueda más bien de un posicionamiento político, mientras que la ética de la convicción se refiere sólo a lo que cada uno de nosotros actúa, de acuerdo con nuestros sentimientos y sin referencia explícita o implícita a las consecuencias. 80 Como se señaló, la ética de la responsabilidad requiere ubicar una situación, es decir, considera las consecuencias de posibles decisiones e intenta introducir en la trama de eventos, un acto que culminará en ciertos resultados o determinará ciertas consecuencias que deseamos. En consecuencia, la ética de la responsabilidad interpreta la acción en términos de medios y fines. Mestre (2006) define como responsabilidad una cualidad de un responsable frente a una obligación, en este sentido, la parte responsable está obligada a dar una respuesta a un evento a algo. Se encuentra una revisión actual en Spaemann (1987) que identifica la ética de la responsabilidad como un caso de moralismo que lo lleva a considerar que presenta un grado variable de ética de convicción y ética de la responsabilidad, por lo que los considera complementarios. Rhomheimer (1994), por su parte, propone una visión más amplia e invita a la reflexión entre las decisiones de: lo bueno y lo correcto, bajo un enfoque utilitario que prioriza las decisiones basadas en el bien en lugar del derecho. En este mismo sentido, Sánchez (2012) identifica que el político, tiene la responsabilidad de acción que implica una ética de responsabilidad ya que 80 Cfr. Medel Ramírez Carlos. (2014), Ética y la función pública: Evaluación de la efectividad legislativa en México. En Ética en la práctica profesional. Xalapa, UV, 119-147.