Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 168
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materialización política, es decir, el gasto público debe fundarse en los DD HH,
siendo importante su conocimiento teórico y su instrumentación operativa; así
como en la materialización política que supone lo antes señalado, más una teoría
y una instrumentación de la PP y de las AP.
La ausencia de la primera condición lleva en el mejor de los casos a una
suerte de despotismo ilustrado y en el peor caso a un despotismo sanguinario.
La omisión de la segunda condición remite en el mejor de los casos a la
improvisación política inocula e irrelevante o a las ocurrencias catastróficas.
En efecto, las dos condiciones son co-elementos de la vida estatal
contemporánea. Las categorías teóricas e instrumentales, es la progresión de la
idealidad a la realización. La conjunción de las condiciones permite distribuir el
poder estatal y asumir a la ciudadanía en términos de mayoría de edad política,
y al Bg/g como una relación de corresponsabilidad.
Los actos de autoridad y los actos de ciudadanos para la GD suponen
asumir al Bg/g como reciprocidad, es decir, como un sistema de derechos y
obligaciones para unos y para otros, fundado en el principio de legalidad, y de
progresividad de los DD HH.
La PP y las AP se realicen bajo el principio de universalidad del derecho
tributario justo, universal y pro-dignidad de la persona. En el sentido más amplio
esto quiere decir que el E mediante los gobernantes y su sistema burocrático,
efectúa su facultad financiera, medio por el cual el E genera los medios para la
materialización de los servicios y bienes públicos en las seis dimensiones del E,
mediante el despliegue de las AP derivadas de las PP que se han de fundar en
la dignidad humana.
Así, está facultad financiera del E impone la obligación del gobernado y
del gobernante a tributar para desarrollar la materialización de bien público. El
derecho del ciudadano y de toda persona física, para conocer y actuar en
términos de exigencia de trasparencia, publicidad y rendición de cuentas del
orden público y la obligación del gobernante de trasparentar, publicitar y rendir
cuentas del ámbito gubernamental o de referencia de recursos públicos.
También supone el derecho del presupuesto público participativo, en términos
del diseño, ejercicio y evaluación, teniendo la clase gobernante la obligación de
generar condiciones para la participación social y ciudadana, en su dimensión
individual o colectiva.