Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 156

156 vigencia de la vida estatal. Sin embargo, ¿Qué son los DD HH exactamente? Se constituyen como: a) Expectativas de protección y no lesión de obligatoriedad estatal, lo cual se torna en derecho justiciable si están positivado y es vigente; b) Son inherentes a la dignidad y a la naturaleza humana, siendo irrenunciables e intransferibles, esto es dogmática jurídica, tanto en derecho patrio, como para el E que suscribió la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados internacionales en materia de DD HH; y su realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral tanto de gobernados como de gobernantes, en suma de las personas que integran y habitan en el E. Los DD HH como sistema formal remite a sus fuentes legales nacional e internacional de DD HH, como sistema operativo, a las instituciones especialistas para conocer los asuntos de DD HH tanto en su vertiente jurisdiccional como no jurisdiccional, y al sistema ejecutivo que remite a todo ente público, el cual está obligado por ley a garantizar la progresividad de los DD HH en términos de obligaciones de respeto y de protección, para materializar mediante las PP y las AP la progresividad y la dignidad de las personas, en el marco de sus competencias y atribuciones de conformidad y en términos de los artículos 1º y 133 del Código Patrio. Los DD HH se fundan en la dignidad humana, para Carpizo, es: …el reconocimiento del especial valor que tiene el individuo en el universo. Y en ¿qué consiste ese especial valor? [En su vida, en] su facultad de razonar. De la razón deriva la capacidad de decisión, lo que necesariamente implica un margen de libertad y que frente a él se en cuentan muchos hombres y mujeres que poseen idéntica característica: la razón, por lo cual todos y todas son iguales y merecen el mismo respeto y los mismos derechos. [Y señala] Así la dignidad humana singulariza y caracteriza a la persona de los otros seres vivos, debido a su razón, voluntad, libertad, igualdad e historicidad. 50 En estricto sentido esta concepción deja fuera a los incapaces e inimputables, legalmente ablando, cuando su facultad de razonar está dañada o no está desarrollada. Sin embargo, se concede desde la propia dogmática jurídica que todas las personas tienen dignidad. La dignidad humana no remite a la razón, sino al supuesto axiológico de igualdad sustantiva entre todos los 50 Jorge Carpizo, (2011), Los derechos humanos: naturaleza, denominación y características en cuestiones constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Núm. 25, 8 y 9. Recuperado el 20 de junio de 2018 de: file:///C:/Users/Home/ Documents/doctorado%202015/ Derechos%20Humanos/derechos%20humanos%20Carpizo.pdf