Libro: Estado, pensamiento crítico y políticas públicas LIBRO IIESES 2018 | Page 155
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Estado de derecho (caso mexicano)
Sistema formal
Sistema operativo
Poderes
Niveles de gobierno
1. Principios jurídicos
1. Ejecutivo
1. Federal
2. Directrices políticas
2. Judicial
2. Estatal
3. Normas
3. Legislativo
3. Municipal
4. Órganos autónomos
Así, el E se fundamenta formalmente por el ED, deviniendo en las PP que
se realizan mediante las AP, materializándose en los bienes y en los servicios
públicos, de lo contrario se está frente a un E o gobierno fallido. Sin embargo,
¿Cuál es la fuente del ED contemporáneo y en particular del E mexicano y de la
Entidad veracruzana?
b) Derechos humanos: límites y posibilidades
Los DD HH en tanto construcción cultural es una aportación de occidente y como
derecho internacional desde un punto de vista positivista remite a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, que data de 1948 proclamado en la
Asamblea General de las Naciones Unidas, siendo vinculantes para los Es
firmantes. 47
Los DD HH, ya sea con el mote de reconocidos u otorgados fundado en
el positivismo jurídico o en iusnaturalismo, lo son por razón de E y por su voluntad
soberana. Como señaló Hegel: “Todo cuanto es el hombre, se lo debe al E: en
él reside su ser. Todo su valor, toda su realidad espiritual, no los tiene sino por
el E.” 48 Los DD HH son por adopción del E. En la actualidad:
En el concierto internacional y en el nacional la progresión los DD HH son el
fundamento jurídico de la PP y la legitimidad del E. La progresividad establece
la obligatoriedad del E para generar en cada momento mayor y mejor protección
y garantías de los DD HH, para una constante evolución y sin retrocesos. 49
En este sentido, podemos comprender que la reforma de 2011 en materia
de DD HH, generó la primera refundación del ED y del E en México y en Veracruz
en el siglo XXI; pues los DD HH son la fuente de la legitimidad política y de la
47
En efecto, se puede hacer alusión a la progresividad histórica movimientos políticos/sociales
y documentos antiguos, señalando que a la dignidad humana, la personalidad, es inherente al
ser humano, pero si el E no lo reconoce o no lo otorga sólo es un deseo, y no un precepto
vinculante.
48 George Hegel, (1972), La razón en la historia, II, 1, Madrid, Seminarios y Ediciones, 142.
49 Luis Maury, (2016), Contraloría social: hacia una articulación Estado, ciudadanía y derechos
humanos, Finanzas públicas y la visión del ciudadano, México, Eumed, 36.