INSTITUCIONAL
y que si por el fuese, “daría de baja a todos”? Parecería que se ha empeñado en que así sea. Aunque lo haga, como es su hasta ahora
mala costumbre, de forma “manu militari”, pero traspasando la delgada línea que divide lo legal de lo ilícito, así se le quiera dar una
interpretación formal y autorizada legalmente.
Este despropósito normativo del DS Nro. 018-2013-IN, aprobado y publicado entre gallos y medianoche, al son del ruido estruendoso
de los artefactos pirotécnicos, como cortina de ruido para no escuchar este tipo de reclamos como el mío, ciertamente nos sorprendió a
todos los que ingenuamente creímos en este hoy presidente y entonces candidato “de medio pelo” (no lo conocíamos a ciencia cierta y
creímos que era nuestro hermano uniformado), así como al resto de uniformados, ya que además de ser INCONSTITUCIONAL, inventa
otras causales para deshacerse del Personal Policial que son incomodos para el Gobierno o para el Comando propiamente dicho de la PNP
,
tales como el “Pase al Retiro por Renovación Excepcional” – específicamente para los señores Generales – que no sea el nombramiento del
propio Director General de la PNP pudiéndolo ahora hacer por cualquier motivo que se les ocurra o plazca y sin previa selección.
,
¿A qué se debe mi protesta y queja? Soy un Oficial Superior de la PNP en Situación de Retiro, y por lo tanto no busco nada personal
ni lo haría sin que ello redundase en beneficio de TODOS mis colegas y camaradas de armas. Lo hago, porque considero algo que por
ser inconstitucional, es ilegal y por ende, injusto. El Pase al Retiro por Renovación debe de obedecer a un Proceso Administrativo justo
de justeza y justicia.
Refuerzan mi planteamiento, el Tribunal Constitucional, quien se ha pronunciado en el Precedente Vinculante Nro. 090-2004-AA, en
el sentido de que el Pase al Retiro por causal de Renovación de Cuadros, debe necesariamente obedecer a un proceso administrativo justo;.
La Defensoría del Pueblo en su Informe Defensorial Nro. 56, cuando señala “… que con la práctica de pasar a retiro por Renovación sin
una adecuada motivación, se estaría truncando la carrera militar o policial de numerosos oficiales, lo que podría ocasionar distorsiones en
la adecuación de las FFAA y la PNP a los valores que sustentan la democracia…”, y el pronunciamiento del abogado Juan José Santivañez
Antúnez, quien dice que “este DS es inconstitucional, ya que no se puede habilitar un pase al retiro excepcional distinto al previsto en la
ley y sugiere que los oficiales que serían afectados, recurran a la interposición de la demanda de Amparo Constitucional y para ello tienen
60 días y no es necesario agotar la vía administrativa, ya que el TC en reiteradas jurisprudencias (Expediente 10670) ha establecido, que
en los casos de Renovación, la resolución se aplica de manera inmediata con lo que ello constituye una causal de excepcionalidad para la
interposición de la demanda. Asimismo, es viable una denuncia constitucional contra el ministro del Interior, por firmar un Decreto Supremo
atentatorio contra la ley y la Constitución.
Ojala que en este nuevo año del 2014, las decisiones y pronunciamientos legales por parte de la pareja presidencial contra la Policía
Nacional del Perú, en particular, cesen por el bien de la gobernabilidad y democracia en el Perú, y todo aquello que se dé, sea para favorecer a las Instituciones sin venganzas ni tapujos. Si la pareja presiden