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INSTITUCIONAL Desde que se incluyó en la Constitución del 93, el concepto de Seguridad Ciudadana, expresando en el Art. 195, que es responsabilidad de la autoridad municipal con el apoyo de la Policía Nacional. En otras palabras, el Alcalde es el titular y el Comisario el accesorio que colabora. ¿POR QUÉ NO FUNCIONA LA SEGURIDAD CIUDADANA? Reflexiones al borde del caos E ste término adoptado de la Constitución Española de 1978, no ha sido interpretado ni desarrollado para distinguir cuáles son las competencias de la autoridad Municipal y cuáles las de la Policía en materia de Seguridad Ciudadana. Como ese deslinde no se ha hecho a nivel técnico–normativo, existen diversas interpretaciones que dan lugar a Alcaldes 8 José FIGUEROA RUBIO Gral. PNP GC (r) Revista Guardia Civil que se consideran Policías y que es parte de su función perseguir y capturar delincuentes, empoderando el servicio de Serenazgo con vehículos motorizados, sistemas de comunicaciones uniformes espectaculares etc. y a algunos malos policías que se olvidan de sus deberes que la Constitución y la Ley les encargan y se apoyan en el Serenazgo aduciendo que no hay efectivos ni