INSTITUCIONAL
Desde que se
incluyó en la
Constitución del
93, el concepto
de Seguridad
Ciudadana,
expresando en el
Art. 195, que es
responsabilidad
de la autoridad
municipal con el
apoyo de la Policía
Nacional. En
otras palabras, el
Alcalde es el titular
y el Comisario
el accesorio que
colabora.
¿POR QUÉ NO FUNCIONA
LA SEGURIDAD
CIUDADANA?
Reflexiones al borde del caos
E
ste término adoptado de la
Constitución Española de
1978, no ha sido interpretado ni desarrollado para distinguir
cuáles son las competencias de la
autoridad Municipal y cuáles las de
la Policía en materia de Seguridad
Ciudadana. Como ese deslinde no
se ha hecho a nivel técnico–normativo, existen diversas interpretaciones que dan lugar a Alcaldes
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José FIGUEROA RUBIO
Gral. PNP GC (r)
Revista Guardia Civil
que se consideran Policías y que
es parte de su función perseguir
y capturar delincuentes, empoderando el servicio de Serenazgo con
vehículos motorizados, sistemas de
comunicaciones uniformes espectaculares etc. y a algunos malos policías que se olvidan de sus deberes
que la Constitución y la Ley les encargan y se apoyan en el Serenazgo
aduciendo que no hay efectivos ni