Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 154.
Se reforma el numeral 4 del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el
cual queda así:
"4) Estar inscrito en el Registro de Exportadores y acreditar que cumple con el
porcentaje de exportaciones establecido en las literales A) o B) del cuarto párrafo
del artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado."
ARTICULO 155.
Se reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda
así:
"Artículo 29. Documentos obligatorios. Los contribuyentes afectos al impuesto de
esta Ley están obligados a emitir con caracteres legibles y permanentes o por medio
electrónico, para entregar al adquiriente y, a su vez es obligación del adquiriente
exigir y retirar, los siguientes documentos:
a) Facturas, por las ventas, permutas, arrendamientos, retiros, destrucción, pérdida,
o cualquier hecho que implique faltante de inventario cuando constituya hecho
generador de este impuesto, y por los servicios que presten los contribuyentes
afectos, incluso respecto de las operaciones exentas o con personas exentas. En
este último caso, debe indicarse en la factura que la venta o prestación de servicio
es exenta y la base legal correspondiente.
b) Facturas de Pequeño Contribuyente, para el caso de los contribuyentes afiliados
al Régimen de Pequeño Contribuyente establecido en esta Ley.
c) Notas de débito, para aumentos del precio o recargos sobre operaciones ya
facturadas.
d) Notas de crédito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre
operaciones ya facturadas.
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