Congreso de la Republica de Guatemala
cada ejercicio fiscal y, en ningún caso, la Dirección Técnica del Presupuesto debe
contemplar el monto estimado para devoluciones en concepto de este crédito fiscal,
como parte de los ingresos tributarios anuales, ni tampoco deberá asignarse partida
presupuestaria por ese mismo concepto.
Podrán solicitar la devolución de crédito fiscal los contribuyentes que teniendo un
porcentaje de exportación menor al cincuenta por ciento (50%) de sus ventas totales
anuales, no pueden compensar el crédito fiscal con el débito fiscal que reciben de
sus ventas locales.
No procederá la devolución o compensación del crédito fiscal, en los casos
siguientes:
1. Cuando se detecte que la autorización para emisión de facturas que respalden el
crédito fiscal, fue realizada con base a documentación falsa o elaborada con
información de documentos oficiales de identidad personal o direcciones falsas o
inexistentes. La administración tributaria deberá notificar al contribuyente el ajuste
procedente o presentar la denuncia correspondiente.
2. Que el contribuyente exportador no pueda documentar o demostrar ante la
Administración Tributaria, que los pagos de las facturas fueron efectivamente
realizados, en caso contrario debe adjuntar a su solicitud presentada ante la
Administración Tributaria, la documentación que demuestre el medio o forma de
pago realizados, siendo éstos:
a. Copia de cualquiera de los documentos siguientes: cheques, estados de cuenta,
incluso los de tarjeta de crédito o débito, o de cualquier otro medio que utilice el
sistema bancario distinto al efectivo, que individualice al beneficiario, en los que
consten los pagos efectuados a los proveedores conforme lo establecido en el
Capítulo III de las Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la
Administración Tributaria relacionado con bancarización en materia tributaria.
b. Si las facturas fueron canceladas en efectivo, según lo dispuesto en el Capítulo III
de las Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria,
debe presentar documentación de respaldo, entre los que debe incluir según
corresponda, retiros bancarios, préstamos obtenidos o integración de las facturas de
ventas al contado, cuyo efectivo sirvió para cancelar las facturas de compras y sus
respectivos registros contables.
Las devoluciones que autorice la Administración Tributaria quedarán sujetas a
verificaciones posteriores, dentro del período de prescripción que establece el
Código Tributario."
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-