Congreso de la Republica de Guatemala
"1. Los centros educativos públicos y privados, en lo que respecta a la matrícula de
inscripción, colegiaturas y derechos de examen, de los cursos que tengan
autorizados por la autoridad competente."
ARTICULO 152.
Se reforma el primer párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, el cual queda así:
"Artículo 16. Procedencia del crédito fiscal. Procede el derecho al crédito fiscal
para su compensación, por la importación y adquisición de bienes y la utilización de
servicios que se vinculen con la actividad económica. Se entiende por actividad
económica, la actividad que supone la combinación de uno o más factores de
producción, con el fin de producir, transformar, comerc