Ley ISR | Page 81

Congreso de la Republica de Guatemala 3. Vehículos con capacidad de transporte de seis a nueve personas, incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, tres o cuatro puertas laterales, piso plano, y compuerta o puertas traseras 15% 4. Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor 05% 5. Vehículos con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada 15% 6. Ambulancias y camiones de bomberos 05% 7. Vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf y similares 20% 8. Volquetes automotores diseñados para utilizarlos fuera de la red de carreteras 05% 9. Tractores, incluidos los tractores (cabezales) de carretera 05% 10. Vehículos, automóviles para transporte de mercancías con carga máxima inferior o igual a dos punto cinco (2.5) toneladas 05% 11. Vehículos automóviles para transporte de mercancías con carga máxima superior a dos punto cinco (2.5) toneladas 05% 12. Vehículos cisternas, frigoríficos, y recolectores de basura 10% 13. Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: vehículos para reparaciones (auxilio mecánico), camiones 20% grúa, camiones hormigonera, vehículos barredera, vehículos esparcidores, vehículos taller, vehículos radiológicos) 14. Vehículos híbridos y eléctricos para el transporte de personas, mercancías, frigoríficos, cisternas, recolectores de basura o usos especiales 05% 15. Motocicletas (incluidos los ciclomotores, bicimotos) y velocípedos equipados con motor de émbolo (pistón) alternativo de cualquier cilindrada 10 *Se suspende provisionalmente, el primer vocablo "Tractores", contenido en el numeral 9 del artículo 114, contenido en el Expediente Número 3810-2012 el 16-102012.(Revocada la suspención por el expediente 3810-2012) *Sin lugar la acción de inconstitucionalidad en contra el numeral 9, por el Expediente Número 3810-2012 el 08-07-2013 -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-