Congreso de la Republica de Guatemala
3. Vehículos con capacidad de transporte de seis a nueve personas,
incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, tres o
cuatro puertas laterales, piso plano, y compuerta o puertas traseras
15%
4. Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas,
incluido el conductor
05%
5. Vehículos con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia
de dos rangos incorporada
15%
6. Ambulancias y camiones de bomberos
05%
7. Vehículos especiales para el transporte de personas en campos de
golf y similares
20%
8. Volquetes automotores diseñados para utilizarlos fuera de la red de
carreteras
05%
9. Tractores, incluidos los tractores (cabezales) de carretera
05%
10. Vehículos, automóviles para transporte de mercancías con carga
máxima inferior o igual a dos punto cinco (2.5) toneladas
05%
11. Vehículos automóviles para transporte de mercancías con carga
máxima superior a dos punto cinco (2.5) toneladas
05%
12. Vehículos cisternas, frigoríficos, y recolectores de basura
10%
13. Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los
concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías
(por ejemplo: vehículos para reparaciones (auxilio mecánico), camiones 20%
grúa, camiones hormigonera, vehículos barredera, vehículos
esparcidores, vehículos taller, vehículos radiológicos)
14. Vehículos híbridos y eléctricos para el transporte de personas,
mercancías, frigoríficos, cisternas, recolectores de basura o usos
especiales
05%
15. Motocicletas (incluidos los ciclomotores, bicimotos) y velocípedos
equipados con motor de émbolo (pistón) alternativo de cualquier
cilindrada
10
*Se suspende provisionalmente, el primer vocablo "Tractores", contenido en el
numeral 9 del artículo 114, contenido en el Expediente Número 3810-2012 el 16-102012.(Revocada la suspención por el expediente 3810-2012)
*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad en contra el numeral 9, por el Expediente
Número 3810-2012 el 08-07-2013
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-