Ley ISR | Page 82

Congreso de la Republica de Guatemala CAPÍTULO V LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ARTICULO 115. Determinación. La Administración Tributaria determinará el Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres, multiplicando la base imponible por el tipo impositivo correspondiente al tipo del vehículo de que se trate. En el caso de los vehículos fabricados o ensamblados en el país, el contribuyente deberá presentar al Registro Fiscal de Vehículos, la certificación de fabricación o de ensamblaje y la factura por la compra del vehículo. ARTICULO 116. Liquidación y pago del impuesto. Luego de realizar el pago del Impuesto al Valor Agregado a la importación en la aduana de ingreso y completar el proceso de nacionalización del vehículo, el sujeto pasivo deberá presentar la documentación requerida para la inscripción del vehículo ante el Registro Fiscal de Vehículos en los tres (3) días siguientes. La Administración Tributaria procederá a verificar la autenticidad de los documentos presentados por el sujeto pasivo, en un plazo máximo de diez (10) días, y determinará el impuesto a pagar y lo hará del conocimiento del sujeto pasivo, quien deberá pagarlo por los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición en un plazo máximo de diez (10) días. Cumplido con el pago del impuesto conforme la determinación de la Administración Tributaria, ésta lo inscribirá y le hará entrega al sujeto pasivo de los distintivos de identificación del vehículo. ARTICULO 117. Enajenación de vehículos matriculados con exención. Cuando una persona individual o jurídica, misión diplomática o consular, organismo internacional y sus funcionarios o cualquier dependencia o entidad pública, enajene por cualquier título un vehículo que se haya matriculado con exención de impuestos, deberá requerir la autorización de enajenación por parte de la Administración Tributaria, que emitirá la resolución respectiva. Autorizada la enajenación, el adquirente deberá pagar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Terrestres, -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-