Congreso de la Republica de Guatemala
CAPÍTULO V
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
ARTICULO 115. Determinación.
La Administración Tributaria determinará el Impuesto Específico a la Primera
Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres, multiplicando la base imponible por
el tipo impositivo correspondiente al tipo del vehículo de que se trate.
En el caso de los vehículos fabricados o ensamblados en el país, el contribuyente
deberá presentar al Registro Fiscal de Vehículos, la certificación de fabricación o de
ensamblaje y la factura por la compra del vehículo.
ARTICULO 116. Liquidación y pago del impuesto.
Luego de realizar el pago del Impuesto al Valor Agregado a la importación en la
aduana de ingreso y completar el proceso de nacionalización del vehículo, el sujeto
pasivo deberá presentar la documentación requerida para la inscripción del vehículo
ante el Registro Fiscal de Vehículos en los tres (3) días siguientes.
La Administración Tributaria procederá a verificar la autenticidad de los documentos
presentados por el sujeto pasivo, en un plazo máximo de diez (10) días, y
determinará el impuesto a pagar y lo hará del conocimiento del sujeto pasivo, quien
deberá pagarlo por los medios que la Administración Tributaria ponga a su
disposición en un plazo máximo de diez (10) días.
Cumplido con el pago del impuesto conforme la determinación de la Administración
Tributaria, ésta lo inscribirá y le hará entrega al sujeto pasivo de los distintivos de
identificación del vehículo.
ARTICULO 117. Enajenación de vehículos matriculados con exención.
Cuando una persona individual o jurídica, misión diplomática o consular, organismo
internacional y sus funcionarios o cualquier dependencia o entidad pública, enajene
por cualquier título un vehículo que se haya matriculado con exención de impuestos,
deberá requerir la autorización de enajenación por parte de la Administración
Tributaria, que emitirá la resolución respectiva.
Autorizada la enajenación, el adquirente deberá pagar el Impuesto al Valor
Agregado y el Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Terrestres,
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-