Ley ISR | Page 80

Congreso de la Republica de Guatemala documentar el pago del valor facturado, por los medios puestos a disposición por el sistema bancario tanto nacional como internacional. En el caso de no cumplir con lo requerido en el párrafo anterior, la base imponible del impuesto será el valor del vehículo que figure en la tabla de valores imponibles que anualmente debe elaborar la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual deberá aprobar el Directorio de esa Superintendencia y publicar en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año. Para vehículos terrestres nuevos, ensamblados o fabricados en el extranjero, la base imponible es el valor de importación definido como la adición del seguro y flete al valor del vehículo, reportado por los fabricantes o los importadores. Para el caso de los vehículos automotores terrestres nuevos, ensamblados o fabricados en Guatemala, la base imponible es el valor del vehículo consignado en la factura emitida por el ensamblador o el fabricante. El año del modelo de los vehículos automotores terre stres, será determinado mediante la verificación del Número de Identificación Vehicular (VIN por sus siglas en inglés), que debe constar físicamente en los vehículos que ingresen al territorio nacional y coincidir exactamente con los documentos de importación. *Sin lugar la acción de inconstitucionalidad por el Expediente Número 2959-2012 el 28-06-2013 ARTICULO 114. *Tipo impositivo. Los tipos impositivos aplicables a la base imponible establecida en el artículo anterior, son los siguientes: Descripción Tipo Impositivo 1. Vehículos de turismo y demás vehículos o automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas con capacidad hasta de cinco personas incluido el conductor, con o sin tracción en las cuatro 20% ruedas, de competencias deportivas, tricimotos (trimotos) y cuadriciclos (cuatrimotos) 2. Carros fúnebres 20% -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-