Congreso de la Republica de Guatemala
documentar el pago del valor facturado, por los medios puestos a disposición por el
sistema bancario tanto nacional como internacional.
En el caso de no cumplir con lo requerido en el párrafo anterior, la base imponible
del impuesto será el valor del vehículo que figure en la tabla de valores imponibles
que anualmente debe elaborar la Superintendencia de Administración Tributaria, la
cual deberá aprobar el Directorio de esa Superintendencia y publicar en el diario
oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de
noviembre de cada año.
Para vehículos terrestres nuevos, ensamblados o fabricados en el extranjero, la
base imponible es el valor de importación definido como la adición del seguro y flete
al valor del vehículo, reportado por los fabricantes o los importadores.
Para el caso de los vehículos automotores terrestres nuevos, ensamblados o
fabricados en Guatemala, la base imponible es el valor del vehículo consignado en
la factura emitida por el ensamblador o el fabricante.
El año del modelo de los vehículos automotores terre stres, será determinado
mediante la verificación del Número de Identificación Vehicular (VIN por sus siglas
en inglés), que debe constar físicamente en los vehículos que ingresen al territorio
nacional y coincidir exactamente con los documentos de importación.
*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad por el Expediente Número 2959-2012 el
28-06-2013
ARTICULO 114. *Tipo impositivo.
Los tipos impositivos aplicables a la base imponible establecida en el artículo
anterior, son los siguientes:
Descripción
Tipo
Impositivo
1. Vehículos de turismo y demás vehículos o automóviles diseñados
principalmente para el transporte de personas con capacidad hasta de
cinco personas incluido el conductor, con o sin tracción en las cuatro
20%
ruedas, de competencias deportivas, tricimotos (trimotos) y cuadriciclos
(cuatrimotos)
2. Carros fúnebres
20%
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-