Ley ISR | Page 75

Congreso de la Republica de Guatemala 2. El tipo impositivo del diez por ciento (10%) que se aplica a: a. Los intereses, en los términos del artículo 4 de este libro, pagados o acreditados a no residentes. Se exceptúa del impuesto a que se refiere el presente numeral, los pagos por acreditamientos en cuenta de intereses por concepto de préstamos otorgados por instituciones bancarias y financieras a entidades debidamente autorizadas y reguladas en su país de origen, conforme la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como los que éstas últimas y las instituciones de carácter multilateral otorguen a personas domiciliadas en el territorio nacional. 3. El tipo impositivo del quince por ciento (15%) que se aplica a: a. Los sueldos y salarios, dietas, comisiones, bonificaciones y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos. b. Los pagos o acreditación en cuenta bancaria a deportistas y a artistas de teatro, televisión y otros espectáculos públicos o de actuación. c. Las regalías, en los términos del artículo 4 de este libro. d. Los honorarios. e. El asesoramiento científico, económico, técnico o financiero. 4. El tipo impositivo del veinticinco por ciento (25%) que se aplica a: Otras rentas gravadas no especificadas en los numerales anteriores. *Derogada la literal d. del numeral 1 por el Artículo 28, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013 CAPÍTULO VIII GESTIÓN DEL IMPUESTO PARA NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE ARTICULO 105. Obligación de retener. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-