Congreso de la Republica de Guatemala
2. El tipo impositivo del diez por ciento (10%) que se aplica a:
a. Los intereses, en los términos del artículo 4 de este libro, pagados o acreditados a
no residentes.
Se exceptúa del impuesto a que se refiere el presente numeral, los pagos por
acreditamientos en cuenta de intereses por concepto de préstamos otorgados por
instituciones bancarias y financieras a entidades debidamente autorizadas y
reguladas en su país de origen, conforme la Ley de Bancos y Grupos Financieros,
así como los que éstas últimas y las instituciones de carácter multilateral otorguen a
personas domiciliadas en el territorio nacional.
3. El tipo impositivo del quince por ciento (15%) que se aplica a:
a. Los sueldos y salarios, dietas, comisiones, bonificaciones y otras remuneraciones
que no impliquen reintegro de gastos.
b. Los pagos o acreditación en cuenta bancaria a deportistas y a artistas de teatro,
televisión y otros espectáculos públicos o de actuación.
c. Las regalías, en los términos del artículo 4 de este libro.
d. Los honorarios.
e. El asesoramiento científico, económico, técnico o financiero.
4. El tipo impositivo del veinticinco por ciento (25%) que se aplica a:
Otras rentas gravadas no especificadas en los numerales anteriores.
*Derogada la literal d. del numeral 1 por el Artículo 28, del Decreto Del Congreso
Número 19-2013 el 21-12-2013
CAPÍTULO VIII
GESTIÓN DEL IMPUESTO PARA NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE
ARTICULO 105. Obligación de retener.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-