Congreso de la Republica de Guatemala
Los tipos impositivos aplicables a los pagos o acreditación de las rentas gravadas
por este título son los siguientes:
1. El tipo impositivo del cinco por ciento (5%) que se aplica a:
a. Actividades de transporte internacional de carga y pasajeros:
i. El valor de los pasajes vendidos en el país o en el extranjero para ser extendidos
en Guatemala, independientemente del origen o destino del pasajero.
ii. El valor de los fletes por carga originaria de Guatemala con destino al extranjero,
aún cuando dichos fletes se contraten o sean pagados en cualquier forma, fuera de
Guatemala. En el caso de fletes de carga proveniente del extranjero, cuando el valor
del flete sea pagado en Guatemala.
iii. El monto que las personas no residentes dedicadas al transporte, así como sus
representantes en Guatemala, cobren a los usuarios del transporte como parte del
servicio que éstas prestan, incluyendo el combustible, almacenaje, demoras, uso de
oficinas en el puerto, uso de electricidad o penalizaciones.
b. Primas de seguros, primas de fianzas,
reafianzamientos, que obtengan no residentes.
reaseguros,
retrocesiones,
y
c. Telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales de cualquier
naturaleza y por cualquier medio, provenientes del servicio de comunicaciones de
cualquier naturaleza entre Guatemala y otros países. En todos los casos,
independientemente del lugar de constitución o domicilio de las empresas que
prestan el servicio.
d. Derogado.
e. Los dividendos, reparto de utilidades, ganancias y otros beneficios, así como toda
transferencia o acreditamiento en cuenta a sus casas matrices en el extranjero, sin
contraprestación realizada por establecimientos permanentes de entidades no
residentes.
Como excepción al tipo impositivo referido en el numeral 1 citado, se aplicará el tipo
impositivo del tres por ciento (3%) por el suministro de noticias internacionales a
empresas usuarias en el país, cualquiera que sea la forma de retribución y por la
utilización en Guatemala de películas cinematográficas, tiras de historietas,
fotonovelas, grabaciones musicales y auditivas y cualquier otra proyección,
transmisión o difusión similar de imágenes o sonidos en la República, cualquiera
que sea el medio empleado.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-