Ley ISR | Page 73

Congreso de la Republica de Guatemala ARTICULO 101. Regímenes de cálculo del impuesto. Los contribuyentes que obtengan rentas con establecimiento permanente situado en territorio nacional, tributan por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo siguiente. Los contribuyentes que obtengan rentas sin establecimiento permanente, tributan en forma separada por cada pago o acreditación total o parcial de renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre éstas. CAPÍTULO V RENTAS OBTENIDAS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE ARTICULO 102. Regla general. Para los no residentes que operen con establecimiento permanente, las disposiciones respecto de base imponible, tipo impositivo, período de liquidación y normas de gestión del impuesto, se determinan con arreglo a las disposiciones del Título II de este Libro, "Renta de las Actividades Lucrativas". CAPÍTULO VI RENTAS OBTENIDAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE ARTICULO 103. Base imponible. Con carácter general, las rentas que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin establecimiento permanente en territorio nacional, la renta imponible correspondiente está constituida por el monto que le haya sido efectivamente pagado o acreditado en cuenta. La base imponible correspondiente a las ganancias de capital se determina conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título IV, de este libro. CAPÍTULO VII TIPOS IMPOSITIVOS ARTICULO 104.* Tipos impositivos. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-