Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 101. Regímenes de cálculo del impuesto.
Los contribuyentes que obtengan rentas con establecimiento permanente situado en
territorio nacional, tributan por la totalidad de la renta imputable a dicho
establecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo siguiente.
Los contribuyentes que obtengan rentas sin establecimiento permanente, tributan en
forma separada por cada pago o acreditación total o parcial de renta sometida a
gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre éstas.
CAPÍTULO V
RENTAS OBTENIDAS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
ARTICULO 102. Regla general.
Para los no residentes que operen con establecimiento permanente, las
disposiciones respecto de base imponible, tipo impositivo, período de liquidación y
normas de gestión del impuesto, se determinan con arreglo a las disposiciones del
Título II de este Libro, "Renta de las Actividades Lucrativas".
CAPÍTULO VI
RENTAS OBTENIDAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
ARTICULO 103. Base imponible.
Con carácter general, las rentas que los contribuyentes por este impuesto obtengan
sin establecimiento permanente en territorio nacional, la renta imponible
correspondiente está constituida por el monto que le haya sido efectivamente
pagado o acreditado en cuenta.
La base imponible correspondiente a las ganancias de capital se determina
conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título IV, de este libro.
CAPÍTULO VII
TIPOS IMPOSITIVOS
ARTICULO 104.* Tipos impositivos.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-