Congreso de la Republica de Guatemala
libro, por los contribuyentes no residentes que actúen con o sin establecimiento
permanente en el territorio nacional.
También constituye hecho generador de este impuesto, cualquier transferencia o
acreditación en cuenta a sus casas matrices en el extranjero, sin contraprestación,
realizada por establecimientos permanentes de entidades no residentes en el país.
CAPÍTULO II
SUJETOS PASIVOS
ARTICULO 98. Contribuyentes.
Son contribuyentes de este impuesto, las personas individuales, jurídicas, entes o
patrimonios, no residentes en territorio guatemalteco, según las definiciones del
presente libro, que obtengan ingresos gravados de conformidad con el artículo
anterior.
ARTICULO 99. Responsables y agentes de retención.
Quienes paguen las rentas devengadas por los contribuyentes sin establecimiento
permanente, o los depositarios o administradores de los bienes o derechos de los
contribuyentes sin establecimiento permanente, responden solidariamente por el
pago del impuesto correspondiente a las rentas que hayan pagado o a las rentas de
los bienes o derechos cuyo depósito o administración tengan encomendados,
respectivamente.
CAPÍTULO III
EXENCIONES
ARTICULO 100. Rentas exentas.
Están exentas de este impuesto las rentas establecidas como exentas en otros
títulos de este libro, cuando apliquen.
Asimismo, están exentas las rentas que el Estado de Guatemala pague a entidades
no residentes, por concepto de intereses u otras obligaciones.
CAPÍTULO IV
REGÍMENES
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-