Congreso de la Republica de Guatemala
Toda persona que pague rentas de capital, por cualquier medio o forma, cuando
proceda, debe retener el Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el presente Título
y enterarlo mediante declaración jurada, a la Administración Tributaria, dentro del
plazo de los primeros diez (10) días del mes inmediato siguiente a aquel en que se
efectuó el pago o acreditamiento bancario en dinero. Cuando el pago o
acreditamiento lo efectúen personas sujetas a la fiscalización de la Superintendencia
de Bancos, las retenciones con carácter de pago definitivo del impuesto se aplicarán
en forma global sobre la totalidad de los intereses pagados o acreditados a los
ahorrantes o inversionistas.
*Reformado por el Artículo 22, del Decreto Del Congreso Número 1