Congreso de la Republica de Guatemala
g) Las rentas de capital derivadas de la transmisión de derechos, acciones o
participaciones en una entidad, residente o no, que atribuyan a su titular el derecho
de disfrute sobre bienes muebles o inmuebles situados en Guatemala.
h) Las rentas de capital derivadas de la transmisión de bienes muebles o inmuebles
situados en territorio nacional o derechos reales sobre los mismos.
i) Los premios de loterías, rifas, sorteos, bingos y eventos similares realizados en
Guatemala.
j) La incorporación al patrimonio del contribuyente residente, de bienes situados en
Guatemala o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en Guatemala, aún
cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego y las
adquisiciones a título gratuito que no estén gravadas por otro impuesto directo.
*Suspensión provisional del inciso b) del numeral 2 del Artículo 4, por el Expediente
Número 317-2013 el 19-02-2013
*Reformado el primer párrafo por el Artículo 3, del Decreto Del Congreso Número
19-2013 el 21-12-2013
*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra la literal b) del numeral 2 del
artículo 4 y *Se revoca la suspensión provisional que corresponde al numeral 2 del
artículo 4 por el Expediente Número 317-2013 el 05-06-2014
ARTICULO 5.* Presunción de onerosidad.
Las cesiones y enajenaciones de bienes y derechos, en sus distintas modalidades,
las prestaciones de servicios y todo contrato de préstamo, cualquiera que sea la
naturaleza y denominación, realizadas por personas individuales o jurídicas y otros
entes o patrimonios que realicen actividades mercantiles, se presumen onerosas,
salvo prueba en contrario. Dichas transacciones deberán estar soportadas de
conformidad con la documentación legal correspondiente.
En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en todo contrato
de préstamo, cualquiera que sea su naturaleza y denominación, se presume, salvo
prueba en contrario, la existencia de una renta por interés mínima, que es la que
resulte de aplicar al monto total del préstamo, la tasa de interés simple máxima
anual que determine la Junta Monetaria para efectos tributarios.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-