Ley ISR | Page 7

Congreso de la Republica de Guatemala g) Las rentas de capital derivadas de la transmisión de derechos, acciones o participaciones en una entidad, residente o no, que atribuyan a su titular el derecho de disfrute sobre bienes muebles o inmuebles situados en Guatemala. h) Las rentas de capital derivadas de la transmisión de bienes muebles o inmuebles situados en territorio nacional o derechos reales sobre los mismos. i) Los premios de loterías, rifas, sorteos, bingos y eventos similares realizados en Guatemala. j) La incorporación al patrimonio del contribuyente residente, de bienes situados en Guatemala o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en Guatemala, aún cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego y las adquisiciones a título gratuito que no estén gravadas por otro impuesto directo. *Suspensión provisional del inciso b) del numeral 2 del Artículo 4, por el Expediente Número 317-2013 el 19-02-2013 *Reformado el primer párrafo por el Artículo 3, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013 *Sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra la literal b) del numeral 2 del artículo 4 y *Se revoca la suspensión provisional que corresponde al numeral 2 del artículo 4 por el Expediente Número 317-2013 el 05-06-2014 ARTICULO 5.* Presunción de onerosidad. Las cesiones y enajenaciones de bienes y derechos, en sus distintas modalidades, las prestaciones de servicios y todo contrato de préstamo, cualquiera que sea la naturaleza y denominación, realizadas por personas individuales o jurídicas y otros entes o patrimonios que realicen actividades mercantiles, se presumen onerosas, salvo prueba en contrario. Dichas transacciones deberán estar soportadas de conformidad con la documentación legal correspondiente. En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en todo contrato de préstamo, cualquiera que sea su naturaleza y denominación, se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de una renta por interés mínima, que es la que resulte de aplicar al monto total del préstamo, la tasa de interés simple máxima anual que determine la Junta Monetaria para efectos tributarios. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-