Congreso de la Republica de Guatemala
operaciones de reporto, independientemente de la denominación que le den las
partes, u otras rentas obtenidas por la cesión de capitales propios; vi) el
arrendamiento financiero, el factoraje, la titularización de activos; vii) cualquier tipo
de operaciones de crédito, de financiamiento, de la inversión de capital o el ahorro.
c) Las regalías pagadas o que se utilicen en Guatemala, por personas individuales o
jurídicas, entes o patrimonios, residentes o por establecimientos permanentes que
operen en Guatemala. Se consideran regalías los pagos por el uso, o la concesión
de uso de:
I. Derechos de autor y derechos conexos, sobre obras literarias, artísticas o
científicas, incluidas las películas cinematográficas, cintas de video, radionovelas,
discos fonográficos, grabaciones musicales y auditivas, tiras de historietas,
fotonovelas y cualquier otro medio similar de proyección, transmisión o difusión de
imágenes o sonidos, incluyendo las provenientes de transmisiones televisivas por
cable o satélite y multimedia.
II. Marcas, expresiones o señales de publicidad,