Congreso de la Republica de Guatemala
*b) Las pensiones, jubilaciones y montepíos, por razón de un empleo realizado
dentro del país, que pague o acredite a cualquier beneficiario un residente en
Guatemala.
c) Los sueldos, salarios, bonificaciones o viáticos no sujetos a liquidación o que no
constituyan reintegro de gastos, y otras remuneraciones que las personas, entes o
patrimonios, el Estado, entidades autónomas, las municipalidades y demás
entidades públicas o privadas paguen a sus representantes, funcionarios o
empleados en Guatemala o en otros países.
d) Los sueldos, salarios, bonificaciones y otras remuneraciones que no impliquen
reintegro de gastos, de los miembros de la tripulación de naves aéreas o marítimas
y de vehículos terrestres, siempre que tales naves o vehículos tengan su puerto
base en Guatemala o se encuentren matriculados o registrados en el país,
independientemente de la nacionalidad o domicilio de los beneficiarios de la renta y
de los países entre los que se realice el tráfico.
e) Las remuneraciones, sueldos, comisiones, viáticos no sujetos a liquidación o que
no constituyan reintegro de gastos, gastos de representación, gratificaciones o
retribuciones que paguen o acrediten entidades con o sin personalidad jurídica
residentes en el país a miembros de sus directorios, consejos de administración y
otros consejos u organismos directivos o consultivos, siempre que dichos miembros
se encuentren en relación de dependencia.
3. RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS DE CAPITAL:
Con carácter general son rentas de fuente guatemalteca las derivadas del capital y
de las ganancias de capital generadas en Guatemala, percibidas o devengadas en
dinero o en especie, por residentes o no en el país.
a) Los dividendos, utilidades, beneficios y cualesquiera otras rentas derivadas de la
participación o tenencia de acciones en personas jurídicas, entes o patrimonios
residentes en Guatemala o derivados de la participación en beneficios de
establecimientos permanentes de entidades no residentes.
b) Los intereses o rendimientos pagados por personas individuales, jurídicas, entes,
patrimonios o entidades residentes o que tengan establecimientos permanentes
situados en el país, derivados de: i) depósitos de dinero; ii) la inversión de dinero en
instrumentos financieros; iii) operaciones y contratos de créditos, tales como la
apertura de crédito, el descuento, el crédito documentario o los préstamos de dinero;
iv) la tenencia de títulos de crédito tales como los pagarés, las letras de cambio,
bonos o los debentures o la tenencia de otros valores, en cualquier caso emitidos
físicamente o por medio de anotaciones en cuenta; v) los diferenciales de precio en
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-