Ley ISR | Page 67

Congreso de la Republica de Guatemala 4. Los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes, sociedades irregulares, sociedades de hecho, encargo de confianza, gestión de negocios, patrimonios hereditarios indivisos, sucursales, agencias de empresas o personas extranjeras que operan en el país y las demás unidades productivas o económicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas. El incumplimiento de la obligación de retener se sanciona de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario. *Reformado numeral 4 por el Artículo 20, del Decreto Del Congreso Número 192013 el 21-12-2013 CAPÍTULO III EXENCIONES ARTICULO 87. Exenciones. Están exentas del impuesto conforme a las regulaciones de este título, las rentas siguientes: 1. Los subsidios otorgados por el Estado y sus instituciones y por organismos internacionales a las personas individuales para satisfacer necesidades de salud, vivienda, educación y alimentación. 2. Las ganancias de capital derivadas de la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente, salvo que se trate de ganancias de capital provenientes de la venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves que sean objeto de inscripción en los Registros correspondientes. 3. Las demás rentas de capital y ganancias o pérdidas de capital exentas expresamente por leyes que crean entidades descentralizadas y autónomas. CAPÍTULO IV DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE ARTICULO 88. Base imponible de las rentas de capital. Las bases imponibles de las rentas de capital son: -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-