Congreso de la Republica de Guatemala
4. Los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de
bienes, sociedades irregulares, sociedades de hecho, encargo de confianza, gestión
de negocios, patrimonios hereditarios indivisos, sucursales, agencias de empresas o
personas extranjeras que operan en el país y las demás unidades productivas o
económicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas.
El incumplimiento de la obligación de retener se sanciona de conformidad con lo
dispuesto en el Código Tributario.
*Reformado numeral 4 por el Artículo 20, del Decreto Del Congreso Número 192013 el 21-12-2013
CAPÍTULO III
EXENCIONES
ARTICULO 87. Exenciones.
Están exentas del impuesto conforme a las regulaciones de este título, las rentas
siguientes:
1. Los subsidios otorgados por el Estado y sus instituciones y por organismos
internacionales a las personas individuales para satisfacer necesidades de salud,
vivienda, educación y alimentación.
2. Las ganancias de capital derivadas de la enajenación ocasional de bienes
muebles de uso personal del contribuyente, salvo que se trate de ganancias de
capital provenientes de la venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves que sean
objeto de inscripción en los Registros correspondientes.
3. Las demás rentas de capital y ganancias o pérdidas de capital exentas
expresamente por leyes que crean entidades descentralizadas y autónomas.
CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE
ARTICULO 88. Base imponible de las rentas de capital.
Las bases imponibles de las rentas de capital son:
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-