Congreso de la Republica de Guatemala
CAPÍTULO II
SUJETOS PASIVOS
ARTICULO 85. Contribuyentes.
Son contribuyentes todas las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios
sin personalidad jurídica, residentes en el territorio nacional, que obtengan rentas
gravadas en el presente título.
Para los efectos de este título, se consideran entes o patrimonios, los fideicomisos,
contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes, sociedades
irregulares, sociedades de hecho, encargo de confianza, gestión de negocios,
patrimonios hereditarios indivisos, sucursales, agencias o establecimientos
permanentes o temporales de empresas o personas extranjeras que operan en el
país y las demás unidades productivas o económicas que dispongan de patrimonio y
generen rentas afectas. Quienes deben cumplir con las obligaciones tributarias
formales y materiales de estos entes o patrimonios, serán los señalados en el
artículo 22 del Código Tributario y los que legalmente representan a los mismos.
ARTICULO 86.* Responsables como agentes de retención.
Actúan y son responsables como agentes de retención de las rentas gravadas a que
se refiere este título, los siguientes:
1. Las personas que lleven contabilidad completa de acuerdo con esta Ley, Código
de Comercio u otras leyes.
2. Los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las
municipalidades y sus empresas.
3. Las universidades, colegios, asociaciones, fundaciones, partidos políticos,
sindicatos, iglesias, colegios profesionales y otros entes asociativos.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-